El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1416 de 2026, mediante el cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos para los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.
Una de las principales disposiciones para el sector cooperativo está contenida en el artículo 8 del decreto, que establece una habilitación transitoria para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La medida permite que estas organizaciones puedan prestar determinados servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, bajo condiciones específicas y durante un periodo definido.
Una habilitación con vigencia hasta 2027
De acuerdo con el decreto, las cooperativas podrán realizar únicamente captación de depósitos a la vista y colocación de crédito con terceros no asociados. Esta autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha después de la cual deberán suspender estas actividades.
Las organizaciones deberán mantener el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a la actividad financiera, incluyendo el marco regulatorio prudencial y los indicadores de riesgo establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).
Asimismo, deberán conservar condiciones financieras que evidencien su capacidad para gestionar adecuadamente los riesgos asociados a estas operaciones, incluyendo niveles adecuados de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial y calidad de cartera, entre otros indicadores que determine la Superintendencia.
El decreto establece además que únicamente las cooperativas de categoría básica deberán informar previamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria su intención de desarrollar estos servicios.
Las cooperativas también deberán incorporar en sus reglamentos internos las condiciones para el ofrecimiento y contratación de los servicios de ahorro y crédito, así como identificar de manera separada en su contabilidad los ingresos, costos, gastos, cartera y excedentes derivados de las operaciones realizadas con terceros no asociados.
Condiciones para las cooperativas
La habilitación no podrá ser ejercida por cooperativas que se encuentren sometidas a toma de posesión, programas de recuperación, institutos de salvamento o medidas preventivas.
Por otra parte, los excedentes generados por las operaciones activas de crédito realizadas bajo esta habilitación tendrán el tratamiento previsto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988. La medida tampoco modifica el tratamiento tributario vigente de las organizaciones.
El decreto establece que, dentro de los 15 días calendario siguientes a su entrada en vigencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá impartir las instrucciones relacionadas con la identificación, medición, control, clasificación, reporte, seguimiento y monitoreo de estas operaciones, así como los mecanismos para verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Otras medidas para el sector cooperativo
El Decreto 1416 también contempla disposiciones relacionadas con la apertura, traslado, reubicación y cierre de puntos de atención de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ámbito en el que se encuentran las cooperativas financieras, el Banco Cooperativo, las entidades financieras de propiedad cooperativa y las aseguradoras cooperativas.
Asimismo, establece condiciones especiales para determinados créditos de vivienda de entidades cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y disposiciones para las compañías de seguros frente al pago de indemnizaciones relacionadas con coberturas de terremoto.
La normativa también contempla mecanismos para la entrega de productos financieros sin juicio de sucesión, aplicables a las cooperativas, además de la destinación de recursos para líneas especiales a través de Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías.
Estas medidas se enmarcan en las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional como respuesta a la emergencia declarada tras el terremoto del 10 de agosto de 2026 y buscan establecer mecanismos que faciliten la recuperación y el acceso a recursos en los territorios afectados.
El sector cooperativo permanecerá atento a las disposiciones que desarrollen el Decreto 1416 de 2026, especialmente las instrucciones que sean expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Consulte el Decreto 1416 de 2026: Leer el decreto completo
Fuente: Confecoop










