La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 103 del 6 de octubre de 2026, mediante la cual establece medidas complementarias e instrucciones para las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, en desarrollo del Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 y como respuesta a las afectaciones derivadas del desastre nacional ocasionado por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026. 20261007_circular_externa_103
La nueva circular complementa las disposiciones establecidas en la Circular Externa No. 102 del 25 de agosto de 2026 y busca establecer mecanismos que contribuyan a la recuperación económica y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, particularmente en materia de cartera de créditos y manejo de obligaciones crediticias. 20261007_circular_externa_103
Medidas para el manejo de créditos afectados
Entre las disposiciones dirigidas a todas las organizaciones del sector vigilado se encuentran medidas transitorias para el manejo de los créditos afectados por la emergencia. Las organizaciones podrán identificar a los deudores afectados mediante diferentes fuentes oficiales, incluido el Registro Único de Damnificados (RUD). 20261007_circular_externa_103
La Circular permite realizar ajustes a determinadas obligaciones sin que estos sean considerados una reestructuración, siempre que los créditos hayan cumplido las condiciones establecidas en la norma respecto de los niveles de mora previos a la situación de desastre. Para microcrédito y consumo se contempla un límite de mora de hasta 90 días, mientras que para las modalidades comercial y vivienda el límite es de 120 días. 20261007_circular_externa_103
Las nuevas condiciones deberán considerar la capacidad de pago y el análisis de riesgo del deudor. La refinanciación aplica a obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026, mientras que el nuevo plazo no podrá superar el doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años. 20261007_circular_externa_103
Además, las organizaciones vigiladas que presten servicios de crédito podrán establecer programas de apoyo para las personas naturales y jurídicas afectadas, incluyendo periodos de gracia, tasas especiales, esquemas de amortización o plazos adicionales, previo análisis individual y considerando el impacto financiero de estas medidas para la organización. 20261007_circular_externa_103
Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión
Una de las disposiciones específicas está dirigida a fondos de empleados, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y asociaciones mutuales que capten ahorro.
Estas organizaciones deberán establecer procedimientos para recibir, tramitar y resolver solicitudes de entrega de recursos de productos financieros asociados con depósitos, sin necesidad de adelantar previamente un juicio de sucesión, cuando el fallecimiento del titular esté relacionado con el desastre natural. 20261007_circular_externa_103
Las solicitudes que cumplan los requisitos deberán resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles. La medida es transitoria y no comprende los aportes sociales de los asociados, cuya devolución continuará sometida a las normas y procedimientos correspondientes. 20261007_circular_externa_103 20261007_circular_externa_103
Habilitación para atender a personas no asociadas
La Circular Externa No. 103 desarrolla también la habilitación establecida en el Decreto 1416 de 2026 para que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito puedan prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas que acrediten haber sido afectadas por el fenómeno que originó la emergencia.
Esta autorización es excepcional y transitoria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. 20261007_circular_externa_103
En materia de captación, las cooperativas únicamente podrán ofrecer depósitos a la vista a los no asociados. La Circular establece expresamente que no podrán ofrecer CDAT, ahorros contractuales ni ahorros permanentes bajo esta habilitación. 20261007_circular_externa_103
Las operaciones con no asociados tampoco generan automáticamente la calidad de asociado ni los derechos políticos, económicos o de participación propios del vínculo cooperativo. 20261007_circular_externa_103
Mayores exigencias de gestión de riesgos
Para acceder a esta habilitación, las cooperativas deberán demostrar capacidad para gestionar los riesgos asociados a las nuevas operaciones y mantener condiciones adecuadas de solvencia, liquidez, quebranto patrimonial, calidad de cartera, margen EBITDA y margen neto. 20261007_circular_externa_103
Las cooperativas de categoría básica deberán informar previamente a la Superintendencia su intención de desarrollar estos servicios y remitir información relacionada con la aprobación de la medida por parte del Consejo de Administración, estudios técnicos, proyecciones de flujo de caja, infraestructura y ajustes a sus sistemas de administración de riesgos. Esta comunicación tendrá carácter informativo y de supervisión y no constituye una autorización previa. 20261007_circular_externa_103
La Circular también exige fortalecer los mecanismos de SARLAFT/FP, conocimiento del cliente o usuario, gestión del riesgo de crédito y liquidez, así como establecer procedimientos diferenciados para el seguimiento de las operaciones con personas no asociadas. 20261007_circular_externa_103 20261007_circular_externa_103
En materia de liquidez, las cooperativas que capten depósitos a la vista de no asociados deberán mantener un fondo de liquidez equivalente al 10 % del total de los depósitos, incluyendo estas nuevas captaciones, además de implementar mecanismos de seguimiento y alertas sobre el comportamiento de estos recursos. 20261007_circular_externa_103 20261007_circular_externa_103
Vigencia y transición
La Circular establece que las nuevas operaciones de ahorro y crédito con personas no asociadas podrán celebrarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028 no podrán celebrarse nuevas operaciones bajo esta habilitación.
No obstante, las obligaciones válidamente contraídas hasta el 31 de diciembre de 2027 podrán continuar administrándose hasta su terminación, bajo las instrucciones aplicables en materia de riesgos, contabilidad, reporte y supervisión. 20261007_circular_externa_103
La Circular Externa No. 103 constituye así un nuevo desarrollo regulatorio frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender los efectos de la emergencia, estableciendo herramientas para facilitar la recuperación de los afectados y, al mismo tiempo, reforzando las condiciones de gestión, control y supervisión para las organizaciones solidarias.
Consulte la Circular Externa No. 103 de 2026 en el siguiente link: https://ascoop.coop/wp-content/uploads/2026/10/20261007_circular_externa_103.pdf









