La Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria publicó la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para Empresas Solidarias Vigiladas, elaborada con base en las facultades otorgadas por el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. La herramienta está orientada a promover la adopción de prácticas que fortalezcan la integridad institucional, los procesos internos y la confianza de los asociados, órganos de administración y control, gerencias y demás partes interesadas.
La Guía busca identificar y difundir elementos de buen gobierno que apoyen la gestión equitativa de beneficios, la participación democrática de los asociados, la igualdad de derechos y obligaciones, y la provisión permanente de información oportuna y formación para los miembros de las organizaciones. Su objetivo central es fomentar la transparencia y el fortalecimiento institucional de las empresas solidarias supervisadas (ESS).
Ámbito de aplicación y principio de adopte o explique
La adopción e implementación de la Guía se realiza bajo el principio de “adopte o explique”, según el cual las empresas solidarias deben aplicar sus recomendaciones o, en caso de no poder hacerlo por sus particularidades, explicar de forma clara, razonada y justificada las razones de esa decisión. Este principio aplica, en primera instancia, a:
- Cooperativas de ahorro y crédito
- Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
- Fondos de empleados en categoría plena o intermedia, según el Decreto 344 de 2017
Dicha priorización responde al hecho de que estas ESS concentran más del 95 % del ahorro de los asociados del sector, y a las directrices del Decreto 962 de 2018, que resalta la necesidad de fortalecer el buen gobierno en entidades que desarrollan actividades de ahorro y crédito.
La Guía también es aplicable a las empresas solidarias vigiladas del primer nivel de supervisión, con independencia de su objeto, conforme a lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 2.11.1.8 del Decreto 1068 de 2015.
Es importante precisar que este principio no habilita a las ESS para dejar de cumplir normas obligatorias; las explicaciones solo proceden respecto de recomendaciones voluntarias contenidas en la Guía que no puedan implementarse por razones justificadas.
Marco sancionatorio y enfoque institucional
Supersolidaria reiteró que la aplicación de la Guía responde a un enfoque de fortalecimiento institucional y que su facultad sancionatoria seguirá supeditada al cumplimiento de normas legales y estatutarias obligatorias, según lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
En este contexto, la no adopción de recomendaciones voluntarias —siempre que medie explicación justificada— no dará lugar a sanción, lo cual refuerza el carácter pedagógico y orientador del documento.
Acceso a la Guía completa
La Supersolidaria ha puesto a disposición la versión íntegra de la Guía para consulta y aplicación por parte de las ESS y demás actores del sector solidario:
🔗 Lea la Guía completa aquí:
https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20260108_guia_buen_gobierno_0.pdf









