Esta medida, expedida el 27 de julio, aclara que el deudor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito.
Adicionalmente, permite al consumidor decidir si el pago anticipado que realiza lo abona a capital para reducir el plazo del crédito o el valor de la cuota. Esta decisión ya no es potestad de la entidad del sector cooperativo.
Los beneficios de esta ley no aplican a créditos que superen los 880 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), es decir, más de $862 millones.
Para mayor información: Ley 2032 de 2020