Condiciones fijadas por BanRep a entidades solidarias vigiladas para acceder a cobertura de tasa de interés y “Mi Casa Ya”

El 13 de octubre El Fondo Nacional de Vivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda y en cabeza de su director ejecutivo, Erles E. Espinosa, emitió la Resolución 3039 de 2021 y la Resolución 3041 de 2021, por las cuales se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés y del programa “Mi Casa Ya”.

La Resolución 3039 de 2021 hace referencia a los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en lo que se refiere a las cláusulas de los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés que se deben celebrar con el Banco de la República, quien es el encargado de administrar el Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria – FRECH.

Además, esta Resolución precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones como el pago de la cobertura, el cobro y aplicación de intereses de mora, la vigencia de la cobertura, el pago de permuta y la terminación anticipada, entre otras. Consulte Resolución 3039 de 2021.

La Resolución 3041 de 2021 precisa que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH – Mi Casa Ya, también deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

Además, hace referencia a las condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya”, en lo que se refiere de igual forma, a las cláusulas de los contratos marco. Consulte aquí la Resolución 3041 de 2021.

¿Qué es FONVIVIENDA?

El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y reglamentado mediante Decreto No. 555 del 10 de marzo de 2003.

FONVIVIENDA tiene por objetivos:

  • Consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda
  • Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social
  • Administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda.

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