Gobierno sancionó Ley que reconoce a Asociaciones mutuales como empresas solidarias

La Ley no solo establece los objetivos de las mutuales, sino también las responsabilidades, prohibiciones, constitución, registro, reconocimiento, derechos y deberes de los asociados, entre otros parámetros.

Tomado de: uaeos.gov.co

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2143 de 2021, la primera norma que dota a las asociaciones mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias; además de lograr el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.

Con esta norma, las asociaciones mutuales podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social, así como constituir y organizar emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), en cabeza de su director nacional, Rafael González, celebra este importante logro para el sector mutualista: “Después de varios años de trabajo y liderazgo por parte de las asociaciones mutuales, se alcanza esta importante Ley, que permitirá el fortalecimiento y desarrollo de sus organizaciones, donde podrán beneficiarse con todas las garantías”, afirmó Rafael González.

Dentro de la Ley se establecen los objetivos de las asociaciones mutualistas, responsabilidades, prohibiciones, constitución, registro, reconocimiento, derechos y deberes de los asociados, sobre el régimen económico, sobre los fondos mutuales y de educación mutual, sobre la dirección, administración, control y sobre las relaciones del Estado con las asociaciones mutualistas, entre otras disposiciones.

Las asociaciones mutuales son empresas de Economía Solidaria, sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

Consulte aquí la l Ley 2143 de 2021

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