Hay varias fechas para cumplir con el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD-, proceso obligatorio establecido por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de datos Personales) para empresas privadas con y sin ánimo de lucro, con activos superiores a 100 mil UVT y para todas las entidades públicas.
-Después de crear una nueva base de datos, se tienen 2 meses para registrarla en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
-Se deben registrar también las bases recaudadas por Covid-19.
-Si se hacen cambios sustanciales (finalidades, encargados, etc..) a las bases de datos, hay que actualizar estos cambios durante los 10 primeros días del mes siguiente, según la fecha de registro de cada base de datos).
Para más información sobre el Registro Nacional de Bases de Datos vita la página: https://www.sic.gov.co/preguntas-frecuentes-rnbd