Modificaciones para reelección de Consejo, representante legal y revisor fiscal

Mediante Circular Externa No. 29 del 21 de abril de 2021, dirigida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, la Supersolidaria establece modificaciones sobre la reelección de los miembros del Consejo de Administración, Representante Legal y Revisor Fiscal.
Fot: Cooperativa Cesca

La primera modificación se refiere al numeral 2.3 del Capítulo VI, del Título II (“No se requiere tramitar la autorización de posesión en los siguientes eventos”).La circular adiciona el numeral 2.3.3, el cual establece:

“2.3.3. No se requiere tomar posesión en el evento de reelección consecutiva de los miembros del consejo de administración, representante legal y revisor fiscal, en todo caso deberá inscribirse en la Cámara de Comercio respectiva dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. No obstante, en estos casos se deberá remitir una certificación de la junta de vigilancia sobre el cumplimiento de requisitos y/o cualquier cambio en la información que le sea remitida, así como lo referente a los antecedentes profesionales, administrativos, disciplinarios, fiscales, policivos y penales.”

La segunda modificación se refiere al subnumeral 6.8.5, del numeral 6, Requisitos para tomar posesión del cargo, del Capítulo VI, del Título II, que queda así:

“6.8.5 Para la posesión de oficiales de cumplimiento, incluidos los casos de reelección, adicionalmente, los documentos correspondientes a los subnumerales 6.7.3., 6.7.4. y 6.7.5. del presente capitulo. De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y, teniendo en cuenta la naturaleza propia de las organizaciones de la economía solidaria, cuando un contador público actúe o haya actuado como empleado de una cooperativa, no podrá aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma, de sus organizaciones asociadas o de los organismos de integración a los que aquella pertenezca, ni durante el ejercicio del cargo ni durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones.”

La tercera modificación elimina los subnumerales 6.8.6 y 6.8.7, del numeral 6, Requisitos para tomar posesión del cargo”, del Capítulo VI, del Título II.

La cuarta modificación corrige los subnumerales 1.9.3.6., 1.9.4, 1.9.5 y 1.9.6 del numeral 1.9 del Capítulo VIII del Título II de la Circular Básica Jurídica, los cuales quedarán como subnumerales 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6 y 1.9.7 respectivamente: “1.9.4 Certificación del Representante Legal Con el propósito de demostrar la capacidad técnica para operar a través de corresponsales, las entidades señaladas en la presente Circular, que decidan prestar servicios financieros a través de corresponsales, deberán certificar, por intermedio de su Representante Legal, que la metodología aprobada cumple con la totalidad de las disposiciones generales para la prestación de dichos servicios a través de corresponsales, señaladas en el numeral 1.9.3 del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica , asumiendo las consecuencias institucionales y personales que se deriven de su incumplimiento. 1.9.5 Conservación de la documentación Las entidades vigiladas a que hace referencia la presente Circular deberán dejar a disposición de esta Superintendencia la documentación y demás soportes que acrediten el cumplimiento de las disposiciones generales para la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, los cuales podrán ser solicitados en el momento que se considere necesario y su implementación será verificada en los procesos de inspección. 1.9.6 Responsabilidad del Revisor Fiscal En desarrollo de la labor que debe realizar el Revisor Fiscal, de acuerdo con las funciones que le competen, deberá validar que la entidad haya dado cumplimiento a las disposiciones, establecidas en el numeral 1.9.2 del Capítulo XII, del Título II, de la Circular Básica Jurídica. 1.9.7 Autorización por parte de la Superintendencia La entidad que pretenda obtener la autorización para prestar servicios financieros a través de corresponsales deberá asegurarse que efectivamente ha cumplido todos los requisitos señalados en la presente Circular, allegando únicamente formato de solicitud para prestar servicios a través de corresponsales y los documentos de que tratan los numerales 1.9.2 y 1.9.4 del presente capítulo, con los cuales está Superintendencia expedirá la correspondiente autorización.”

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