Cooperativas deben reportar Formato de Balance Social y el Beneficio Solidario

Mediante la Circular Externa No. 23 del 30 de diciembre de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones a las Cooperativas de Ahorro y Crédito para el reporte del Formato de Balance Social y Beneficio Solidario, entre las cuales se destacan las siguientes:
  • El plazo para efectuar el reporte del Formato de Balance Social y Beneficio Solidario correspondiente al año 2020, será entre el 1 y 28 de febrero de 2021.
  • El formato se diligenciará directamente por cada una de las cooperativas, con el acceso de los usuarios responsables asignados, mediante un formulario web, a través del siguiente enlace:
https://balancesocial.supersolidaria.gov.co:10443/#/login
  • El Anexo 1 del formato, servirá de guía para la comprensión de la estructura del formato; toda vez que contiene la descripción de cada uno de los campos, el tipo de dato que se requiere y la forma de diligenciamiento.
  • Una vez se efectúe el reporte, las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario, el cual deberá incorporarse al informe de gestión que será presentado a la asamblea general.
  • De manera excepcional y con el fin de capturar la información correspondiente al año 2019, el reporte del formato se deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Cualquier inquietud que se presente para el diligenciamiento del formato, podrá ser enviada al correo: balancesocial@supersolidaria.gov.co

Consulte la Circular Externa No. 23 del 30 de diciembre de 2020 sobre Instrucciones para el reporte del Formato de Balance Social y el Beneficio Solidario y sus Anexos 1: Formato de Balance Social y Beneficio Solidario y Anexo 2: Indicadores de Balance Social y Beneficio Solidario, en el siguiente enlace:

http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/circulares-externas-2020

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