Este es el texto de la Circular, dirigida a representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria:
“En virtud de la emergencia sanitaria que se mantiene en el país y su impacto en el comportamiento de la cartera de créditos, así como la incertidumbre en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera necesario prorrogar las medidas prudenciales en materia de riesgo de crédito, contenidas en las Circulares Externas Nos. 17 y 18 de 2020, las cuales tendrán vigencia entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:
PRIMERA. Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que adoptarán a partir del 1° de enero de 2021 y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a los que hacen referencia los numerales 2 y 3, de la instrucción PRIMERA de la Circular Externa No.17 de 2020, a más tardar el 15 de febrero de 2021.
SEGUNDA. Modificar la instrucción OCTAVA de la Circular Externa No. 17 de 2020, la cual quedará así: “El proceso de evaluación de la totalidad de la cartera de créditos, de que trata el numeral 2.4, del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, para las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, se deberá realizar con información al corte de los meses de mayo y noviembre, y reflejar los resultados al corte de junio y diciembre de cada año.
Para las demás organizaciones, el proceso de evaluación de cartera se deberá realizar con la información al corte de noviembre y reflejar los resultados al cierre de diciembre de cada año. Para estos efectos, deberán considerar, entre los parámetros de evaluación, las perspectivas de reactivación de la actividad económica de sus deudores. A partir de la expedición de la presente Circular, no se exigirá la evaluación trimestral prevista en el numeral 2.4., del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera”.
TERCERA. Modificar la instrucción DÉCIMA SEGUNDA de la Circular Externa No. 17 de 2020, la cual quedará así: “De acuerdo con las funciones asignadas en la normatividad vigente, el revisor fiscal deberá verificar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en las Circulares Externas Nos. 11, 17 y 18 de 2020 y de la presente Circular, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular, dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros y, deberá informar a esta Superintendencia sobre las irregularidades que advierta en el ejercicio de su labor.”
CUARTA. Derogar la instrucción DÉCIMA TERCERA de la Circular Externa No. 17 de 2020 y, la instrucción PRIMERA de la Circular Externa No. 18 de 2020.
QUINTA. Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.