Supersolidaria respondió Derecho de Petición de Ascoop sobre Asambleas

El Derecho de Petición solicitó claridad en los plazos para que las cooperativas y entidades solidarias puedan celebrar su reunión de Asamblea General Ordinaria a la luz de la prórroga de la emergencia sanitaria. Por ahora el plazo va hasta el 30 de septiembre. A la vez, el registro ante la DIAN para permanecer en el Régimen Tributario Especial vence el 30 de junio.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, emitió respuesta al Derecho de Petición interpuesto por ASCOOP, a través de los mecanismos electrónicos dispuestos por la entidad, mediante el cual se solicitó aclaración sobre la fecha límite para la realización de las Asambleas Generales Ordinarias de las cooperativas y entidades de la economía solidaria-

Expresa la Supersolidaria que: “(…) en atención a la interpretación sistemática de la Resolución 844 de 2020 y del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, se puede considerar que las reuniones de asambleas ordinarias pueden realizarse dentro del mes siguiente a la finalización de la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, siempre y cuando dicha prórroga no sea finalizada anticipadamente o prorrogada nuevamente.”

Y en otro parte señala que “la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, establece en su artículo primero la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2020, la cual, podrá finalizar antes de la fecha señalada siempre y cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o podrá prorrogarse nuevamente si las causas que dieron su origen persisten o se incrementan.”

De lo cual se deduce que, por el momento, el límite para la realización de las Asambleas es el 30 de septiembre, pero puede cambiar si el Gobierno Nacional acorta o amplia la Emergencia Sanitaria.

Sin embargo, la Supersolidaria también expresa que “es importante recordar que dicho plazo no podrá entenderse como el máximo permitido para el cumplimiento de las demás obligaciones que requieran la toma de decisiones en una asamblea ordinaria, toda vez que existe actualmente mecanismos de comunicación que facilitan el ejercicio de toma de decisiones en Asambleas Ordinarias no presenciales, para ello, los invitamos a consultar la Carta Circular No. 14 expedida por esta Superintendencia el pasado 26 de mayo de 2020.”

En este sentido, la Superintendencia y ASCOOP recuerdan a las entidades cooperativas y de la economía solidaria tener en cuenta que el plazo para hacer ante la DIAN el registro web para la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo 30 de junio y que no hay ninguna prórroga en ese trámite.

Ver respuesta completa al Derecho de Petición de Ascoop aquí

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