Hace unos días el Congreso de la República aprobó una Ley para permitir a los asociados de las cooperativas, los fondos de ahorro y las mutuales, realizar el pago total o parcial de sus créditos, sin incurrir en ninguna penalización, pero los dirigentes gremiales dijeron que esa alternativa de pago viene beneficiando a asociados de las cooperativas y los fondos de empleados de tiempo atrás, desde 2012.
El senador David Barguil, ponente de la Ley, aseguró: “Habíamos logrado ya eliminar las multas por prepagar los créditos en entidades financieras, pero nos hacían falta las cooperativas y todas las entidades vigiladas por la Supersolidaria, donde todavía se sanciona al ‘buena paga’, es decir, a la persona que quiere pagar de manera anticipada”.
Desestimando la afirmación de Barguil, la directora ejecutiva de ASCOOP María Eugenia Pérez Zea, señaló que el beneficio aprobado ya está siendo aplicado en las cooperativas desde hace mucho tiempo en beneficio de los más de siete millones de Asociados y sus familias, que suman más de 21 millones de colombianos. “La ley que acaba de aprobar el Congreso de es una muy buena práctica que vienen adelantando desde hace mucho tiempo muchas de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras. Por eso creemos que es conveniente la medida que acabar de adoptar El Congreso de la República”. Lamentablemente esta parte de la entrevista grabada no salió al aire.
La directora ejecutiva de ASCOOP concluyó: “Podemos lograr una buena práctica en beneficio de los asociados, para que crean más en nuestro sector, para que tengan toda la confianza en sus entidades cooperativas y en el momento indicado, de acuerdo con las posibilidades cada asociado pueda hacer pagos y abonos adicionales a sus créditos”.
A su vez, Miller García, presidente de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados – Analfe, aseguró a Caracol Noticias que este tipo de entidades también venían aplicando ya este tipo de beneficios a sus asociados, lo que “ha permitido el pago anticipado de las obligaciones de los asociados tanto para créditos hipotecarios como créditos de consumo”.
Por su parte, Confecoop publicó un comunicado en el que sostiene: “Al respecto es oportuno indicar que desde la expedición de la Ley 1555 de 2012, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, incluidas las cooperativas financieras y el Banco Cooperativo Coopcentral, ya venían aplicando la posibilidad de que los deudores pudieran hacer pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago”.