Gobierno emite medidas para aislamiento productivo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 636, que toma nuevas medidas para enfrentar el riesgo sanitario causado por la propagación de la Covid-19, y fija algunos parámetros de aislamiento preventivo; además especifica el tipo de actividades que progresivamente podrán volver a su práctica.
decreto 636

El decreto recuerda que los gobernadores y alcaldes tienen autonomía para implementar las medidas necesarias para la debida ejecución del presente decreto, y advierte que para iniciar cualquier actividad, las empresas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud. Las personas que desarrollen este tipo de actividades deberán contar con una acreditación e identificación en el ejercicio de sus funciones.

El decreto despliega 46 actividades permitidas, entre las que se encuentran:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Desplazamiento a servicios: solo pueden movilizarse, dentro de los estándares ya conocidos, quienes vayan a hacer uso de servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas. Aquí también están incluidas las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, así como servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  • El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

El decreto también establece las medidas tomadas frente a los municipios que no han reportado casos de contagio, a quienes se les permite el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo, pero deben contar con una certificación del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida en los municipios libres de Covid-19, continúa prohibiendo las actividades que conlleven aglomeración de personas.

Así mismo, advierte que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

En cuanto a la movilidad, se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo. La aplicación de este decreto comienzará a regir a partir de las cero horas del 11 de mayo, y culminará a las cero horas del 25 de mayo del presente año.

Para mayor conocimiento de las actividades permitidas, pueden ingresar a https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20636%20DEL%206%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

Decreto de extensión de la emergencia

El Gobierno Nacional también expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

El Decreto, de cuatro artículos, firmado por el presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, le permite al Gobierno Nacional adoptar, mediante decretos legislativos, “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Además, el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Según el Decreto 637, entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

En efecto, la norma señala que mediante la Emergencia Económica se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.

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