Supersolidaria revisa normas sobre Sarlaft

Supersolidaria revisa normas sobre Sarlaft

Ver Circular Externa Nº 10 Supersolidaria

La Superintendencia de Economía Solidaria en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 454 de 1998 expidió la Circular Externa No 10 el día 28 de febrero de 2020, donde, procede a modificar aspectos importantes de la Circular Básica Jurídica en relación con los mecanismos adoptados por todas las entidades bajo su supervisión en contra del lavado de activos y financiación del terrorismo (Capítulo XVII del Título V).

Entre los aspectos positivos a resaltar se encuentra el gran compromiso de la Supersolidaria para enfrentar esta situación, por lo que adoptando las recomendaciones del GAFI pone en práctica procedimientos que garantizan un estándar de seguridad en Asociados y Usuarios de cada entidad.

Algunas de las medidas que se establecen para mitigar los riegos son:

Adoptar procedimientos más exigentes de debida diligencia y de monitoreo más estricto con los asociados o clientes de países y/o jurisdicciones de mayor riesgo.

Realizar reportes a la UIAF relativos a las transacciones financieras y comerciales sospechosas que involucren países y/o jurisdicciones listadas como de mayor riesgo por GAFI.

Las demás contramedidas previstas en el numeral 2 de la nota interpretativa de la recomendación 19 emitida por el GAFI, y las que la modifiquen y/o complementen.

De las partes fundamentales de que trata la presente circular es del conocimiento que debe tener cada entidad con quienes desarrolla actividades ya sea asociado, usuario o proveedor por lo que se debe implementar un formulario capaz de acoger toda la información pertinente en cuanto a las actividades a desarrollar de manera permanente.

Así mismo cada entidad debe contar con mecanismos que permitan identificar transacciones y comportamientos fuera de lo usual y arrojarlos como señales de alerta para continuar con un seguimiento que resuelva su legalidad.

Finalmente, cabe señalar que el plazo para adoptar lo aquí señalado es el 31 de marzo de 2020, por lo que es necesario que las entidades tomen las medidas pertinentes para el cumplimiento.

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