Cooperativas, exoneradas del pago de aportes parafiscales

Confecoop preparó un análisis jurídico como orientación sectorial sobre la exoneración en el pago de aportes parafiscales, establecido por la Ley 1943 de 2018 y ratificada por la Ley 2010 de 2019.
Cooperativas, exoneradas del pago de aportes parafiscales

De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control tributan renta sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%), es decir, son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios.

El mencionado artículo establece que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 19 de dicho estatuto, para las cooperativas no aplica el proceso de calificación como contribuyentes a dicho régimen.

Las anteriores condiciones son fundamentales para poder interpretar adecuadamente lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 y en el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, en materia de exoneración del pago de aportes parafiscales para el caso de las cooperativas. Veamos:

1. El inciso primero del artículo 114-1 del ET., señala que “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. El artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario mediante el cual establece las entidades que están obligadas al pago de los aportes parafiscales, al señalar que:

“Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.” Resaltado y subrayado fuera de texto).

Con el propósito de comprender el alcance de la modificación del mencionado parágrafo, es importante precisar que la intención expresa del Legislador al presentar dicha propuesta fue la de excluir a las cooperativas de la mencionada obligación. En efecto, la justificación que acompaña la propuesta de modificación del parágrafo referido, contenida en la ponencia presentada para segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara señala expresamente lo siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo segundo que se refiere a la obligación de hacer aportes parafiscales…, a fin de excluir a las cooperativas de esta obligación”.

3. Debido a un concepto errado, en nuestra opinión jurídica, de la DIAN expedido a mediados de abril de 2019, se generó una interpretación equivocada del artículo 118 de la Ley 1943 de 2018, en el sentido de desconocer la mencionada exoneración. Ese concepto fue retomado por el ICBF como soporte jurídico para exigir a las cooperativas el pago de los parafiscales.

4. Ante la inseguridad jurídica creada por dicho concepto, se procedió -dentro del trámite del proyecto de ley sobre plan nacional de desarrollo-, a introducir un artículo mediante el cual el Legislador ratificó lo aprobado por el Congreso de la República en diciembre de 2018, en cuanto a que las cooperativas y mutuales están exoneradas del pago de aportes parafiscales.

Ese artículo es el 204 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual, el Legislador confirmó dicha exoneración y, dando una “interpretación auténtica o legislativa” a dicha disposición, revalidó que “las entidades de que trata el articulo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración” (resaltado fuera del texto legal), de que trata el artículo 114-1 del mencionado estatuto, aprobado en diciembre pasado.

Como puede apreciarse de la lectura del texto citado, la Ley 1955 de 2019 señala de manera expresa y en forma literal que las cooperativas “conservan el derecho” mencionado. Como es evidente, sólo se conserva algo que ya se tiene o se dispone. El Diccionario de la Real Academia Española DRAE, al referirse a la palabra “conservar”, señala en su primera acepción: “Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo o de alguien.

 Por tanto, al tenor de los artículos 19, 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario vigente, las cooperativas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En atención a lo descrito y con base en la ley 1943 de 2018, que entró en vigencia el 28 de diciembre de ese año y ratificada por vía de interpretación auténtica por el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, las cooperativas están exoneradas del pago de aportes parafiscales, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, además, por no estar obligadas a realizar el proceso de calificación referido.

 Adicionalmente, cabe señalar que la disposición a la que nos estamos refiriendo fue nuevamente recogida por el artículo 135 de la Ley 2010 de 2019 – Ley de Financiamiento, sancionada el 27 de diciembre pasado, a través de la cual el Congreso de la República resolvió el efecto de la inexequibilidad de la ley 1943 de 2018 decretada por la Corte Constitucional, con lo cual se ratifica la decisión legal de exonerar a las cooperativas del pago de aportes parafiscales en los términos señalados en el artículo 114-1 del E.T

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