Efectos de la Ley de Financiamiento en las cooperativas

 

Enero 18 de 2019. Dos son los principales efecto de la reforma: exoneración de aportes parafiscales y exclusión de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras. Ascoop ampliará esta actualización en el Seminario Taller que realizaremos el martes 29 de enero con la abogada Rosalba Suárez.  

 

Enero 18 de 2019. Dos son los principales efecto de la reforma: exoneración de aportes parafiscales y exclusión de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras. Ascoop ampliará esta actualización en el Seminario Taller que realizaremos el martes 29 de enero con la abogada Rosalba Suárez.  

Fuente: Confecoop

El pasado 28 de diciembre de 2018 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1943, por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, dicha normativa, que se tramitó en medio de intensos debates sectoriales y de opinión pública, contempla dos disposiciones que la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop, considera relevantes para la promoción y fortalecimiento del modelo de empresa cooperativa en nuestro país.

 

  1. Exoneración de aportes parafiscales

El Estatuto Tributario en su artículo 114-1 establece la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta exoneración, antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018, y según la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN, no era aplicable para las cooperativas, situación que fue debatida ampliamente en el pasado y que, incluso, fue objetada por el sector cooperativo mediante demandada al Decreto 2150 de 2017.

Sin embargo, el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario y, con ello, da total claridad sobre las entidades que no pueden acogerse a la exención en el pago de los mencionados aportes parafiscales así:

“Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

Con esta modificación, es claro que las entidades que no pueden acogerse a la exoneración de aportes parafiscales son las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido calificadas como contribuyentes del Régimen Tributario Especial por parte de la administración tributaria conforme a los requisitos establecidos.

Por lo anterior, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

La Confederación de Cooperativas de Colombia, propuso y participó de manera activa en el proceso de debate y aprobación por parte del Congreso de la República de esta disposición normativa, que corrige una situación inequitativa en materia de incentivos a la formalización del empleo que existía entre las sociedades comerciales y las cooperativas, lo cual se traduce en para el sector cooperativo en un estímulo en cuanto a la creación de nuevos empleos, sostenibles y de calidad.

 

  1. Sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras

El artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, incluyó como parágrafo 7° al artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual establece la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas así:

“Parágrafo 7°. Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

  1. Para el año gravable 2019, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y siete por ciento (37%).
  2. Para el año gravable 2020, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cinco por ciento (35%).
  3. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento (34%).

Los puntos adicionales de la que trata el presente parágrafo solo es aplicable a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT.”

En lo que tiene que ver con el sector cooperativo con actividad financiera, es claro que la sobretasa no les es aplicable, ya que ésta corresponde a puntos adicionales sobre la tarifa general (resaltamos) de las entidades que sujetas a dicha tarifa, es decir, las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, a las que se hace referencia en el artículo 240 del estatuto tributario.

Para la Confederación, el hecho que las entidades financieras cooperativas no hayan quedado cobijadas con la sobretasa temporal de renta, constituye un claro mensaje de estímulo y reconocimiento al enorme papel que ellas cumplen en materia de políticas de inclusión social, económica y financiera, principalmente en sectores de menores ingresos y en sitios de la geografía nacional que no cuentan con servicios financieros o son atendidos con severas limitaciones por otros actores del mercado.

Confecoop agradece el apoyo recibido por los Congresistas de la Bancada Parlamentaria Cooperativista, quienes impulsaron estas iniciativas convencidos que, a través de disposiciones legales de esta naturaleza, se cumple el mandato constitucional de protección y promoción del modelo cooperativo y se fortalece su desarrollo empresarial, social y económico en favor de los colombianos

 

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