Si bien las cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo no están expresamente señaladas en los medios de pago que indica el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, los pagos que se canalicen a través de aquellas gozarán del respectivo reconocimiento fiscal.
Para cumplir la finalidad del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que no es otra que la bancarización, la formalización de la economía y el desestimulo al uso del efectivo, se debe considerar la evolución de las operaciones, es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años.
Dentro de las instituciones financieras de naturaleza cooperativa están las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, agregó la entidad.