La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Circular Externa No. 33 del 10 de noviembre de 2021, impartió instrucciones a las cooperativas de primer nivel de supervisión, inspección, vigilancia y control por esta misma entidad y autorizadas para otorgar créditos de vivienda que cuenten con una experiencia mínima de doce (12) meses en esta actividad, sobre el programa de cobertura a la tasa de interés de los programas “MI CASA YA” y Segunda Generación, otorgada por el Gobierno Nacional, a través del FRECH.
En este documento, también se corrigen errores formales en el Título IV de la Circular Básica Jurídica y menciona, dentro de sus disposiciones generales, que además de las instrucciones particulares establecidas en esta Circular, “las organizaciones solidarias deberán dar cabal cumplimiento a las disposiciones referentes a la cobertura de la tasa de interés otorgada a través del FRECH, previstas en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 951 de 2021, así como a las condiciones para el intercambio de flujos derivados de esta cobertura tanto para el programa de “Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” como para el programa “Mi Casa Ya”, respectivamente, establecidas en la Resolución No. 3039 y Resolución No. 3041 del 13 de octubre de 2021 del FONVIVIENDA”.