Esta circular da claridad al definir los conceptos frente al Ingreso Base de Cotización (IBC) para el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral de los asociados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con la interpretación de disposiciones normativas y en atención al trabajo conjunto de interpretación por parte del sector.
Esta circular da claridad al precisar, teniendo en cuenta la normatividad aplicable, que los aportes de los asociados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado al Sistema de Seguridad Social Integral, se deben efectuar sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales pactadas y que correspondan a la retribución de su trabajo, y al señalar pagos que no se consideran como tales y que no hacen parte del Ingreso Base de Cotización (IBC), interpretación acorde al trabajo conjunto por parte del sector.
El no contar anteriormente con una directriz como la de la circular expedida, se prestó para inadecuadas interpretaciones de la normatividad por parte de funcionarios de entes gubernamentales, lo cual generó amplios debates entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, especialmente por los múltiples requerimientos que la Unidad notificó en contra de las Cooperativas por la liquidación del IBC en el pago de la seguridad social de los trabajadores asociados y que conllevó a cuantiosas multas.
La gestión de aclaración por parte de los entes gremiales ante la UGPP y el Ministerio del Trabajo derivó varias sesiones con un plan de trabajo de análisis normativo, constitucional y desarrollo del modelo de trabajo asociado, donde basados en principios de igualdad, amparo a la propiedad privada y libre empresa, se establecieron los pagos que no retribuyen el trabajo del asociado y por tanto no hacen parte del Ingreso Base de Cotización, con lo cual se aclara en el modelo cooperativo de trabajo asociado un vacío que había conllevado el inicio de acciones judiciales.
Se invita a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado a reformar su Estatuto y/o Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones para introducir lo plasmado en la Circular Conjunta y de esta manera aplicar lo pertinente frente a los organismos de vigilancia y control.
Para mayor claridad y conocimiento se adjunta la Circular Conjunta 0048 del 10 agosto de 2021.