Para el efecto se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) El formato se diligenciará directamente por cada una de las cooperativas, con el acceso de los usuarios responsables asignados.
2) La información deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024.
3) Una vez se efectúe el reporte, las cooperativas podrán consultar y descargar los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario.
4) Los resultados de la medición del Balance Social y el Beneficio Solidario correspondiente al año 2024, se deberán someter a consideración de la asamblea general ordinaria del año 2025.
Los invitamos a estar atentos a las publicaciones de la página Web de la Supersolidaria.