Confecoop y Ascoop presentaron demanda en contra de la Superintendencia de la Economía Solidaria

Consejo de Estado decreta suspensión provisional de requisitos de la Circular Básica Jurídica a los aspirantes a Consejos de Administración de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Mediante Auto del 31 de julio de 2023, la sección Primera, de la Sala de los Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos
jurídicos de los numerales 5.1.2 y 6.5.1 del Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica,
modificados por la Circular Externa No. 20224400083742 de 17 de marzo de 2022, expedidas por
la Superintendencia de la Economía Solidaria, al determinar que:
Si bien es cierto que la Supersolidaria tiene facultades para impartir instrucciones a sus vigiladas
para el cumplimiento de las normas que rigen su actividad, esas atribuciones no contemplan la de
establecer requisitos que deben exigir las organizaciones solidarias a quienes aspiren a integrar sus
cuerpos directivos, esto en principio de “la autonomía de las organizaciones cooperativas”.
Indica el Consejo de Estado que determinar los requisitos para acceder al cuerpo directivo dentro
de una organización cooperativa, es un asunto de reserva legal regulado por la ley 454 de 1998 en
el parágrafo de su artículo 7. Indicando que es en los estatutos y en virtud de la autonomía que las
cooperativas establecen los requisitos para los aspirantes a ejercer los cargos de dirección,
teniendo en cuenta para ello, unos lineamientos como capacidad, aptitudes, conocimiento e
integridad ética, entre otros.
En similar apreciación, se resalta el artículo 2.11.11.4.2 de del decreto 962 de 2018 y sus
parágrafos, donde se señalan los requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a cuerpos de
dirección, otorgando la facultad a las organizaciones solidarias para establecer de manera clara y
precisa los requisitos, teniendo presente sus características propias.
Se asegura que en la circular externa No. 20224400083742 de 17 de marzo de 2022, se establecen
unos requisitos para la postulación a los cargos de dirección de las entidades cooperativas, sin
tener en cuenta las normas antes señaladas. Finalmente, el Consejo de Estado establece que tal
circular, constituye una intromisión a los principios de autogobierno y autogestión de las
organizaciones cooperativas.
Al tratarse de una suspensión provisional dentro de un proceso administrativo que cursa, se
discute la validez del acto administrativo, en este caso, de la circular Externa No. 20224400083742
de 17 de marzo de 2022 en cuanto a los requisitos para la elección del consejo de administración,
lo que implica que tal normatividad no puede seguir siendo ejecutada por ninguna autoridad ni
ningún particular, dejando de tener efectos jurídicos.

Conozca el Auto del 31 julio de 2023 aquí

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