Pagos a través de cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo gozan de reconocimiento fiscal
Los pagos que canalicen los contribuyentes mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, a la luz de la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, precisó la Dian.