Conforme a lo establecido por la Ley 2069 de 2020 la reglamentación realizada por estos Decretos va en el sentido de establecer las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, los requisitos que deben cumplir las cooperativas para preservar su propósito de servicio y su carácter no lucrativo y las condiciones para garantizar que las Mipymes no participen directa o indirectamente de los beneficios y prerrogativas que la ley les otorga a las cooperativas.
La Confederación de Cooperativas de Colombia, con base en el trabajo de consulta a las bases cooperativas, participó activamente en la construcción de esta reglamentación, tal como consta en el documento técnico de la URF, buscando minimizar el impacto para las entidades a través de una reglamentación liviana, que respetara lo ya establecido en la Ley 79 de 1.998, modificada por la Ley 2069 de 2020, para el asunto en cuestión.
De otra parte, esta reglamentación tal como fue concebida, se da por cuenta de la especialización para el ejercicio de la actividad financiera que tiene un grupo particular de cooperativas y el interés del Gobierno Nacional de velar por un adecuado marco regulatorio en materia de captación de ahorro y colocación de recursos. De la lectura de los decretos en mención se aprecia una reiteración de normativas que ya aplican las cooperativas que ofrecen servicios financieros.
Respecto de las cooperativas que no ejercen actividad financiera, esto es cooperativas de aporte y crédito, multiactivas, de producción, agropecuarias, entre otras, que, por competencia del Ministerio de Hacienda, no están contempladas en estos dos decretos, Confecoop ratifica y reafirma su opinión jurídica según la cual, el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 no requería reglamentación alguna y, por tanto, entró en vigencia el 1 de enero de 2020, siguiendo la línea jurisprudencial reiterada.
Esta posición jurídica de la Confederación está sustentada entre otras por la Sentencia C-1005/08 del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto al expresar “Si el decreto reglamentario es necesario para que la ley se ejecute debidamente, el gobierno puede dictarlo. Pero si no es necesario para su adecuada ejecución, la facultad desaparece en razón de que no existe el supuesto básico de su ejercicio. Hay sustracción de la materia reglamentable, porque el estatuto superior se realiza en su plenitud sin necesidad de ordenamientos adicionales”.
El espíritu del Legislador con la modificación de la Ley 79 de 1.988, fue abrir la posibilidad a los microempresarios de Colombia para ver en el modelo cooperativo la posibilidad de atender sus necesidades y aspiraciones, basados en la cooperación y la ayuda mutua, obteniendo así economías de escala e incrementos en la eficiencia de su operación. Será cada cooperativa, en su estatuto y reglamentos, quien determine su decisión de ampliar su base social a las mypimes y, a su vez, cada mypime en ejercicio de su autonomía privada y del interés en los servicios quien defina su asociación a una cooperativa.
Fuente: Confecoop