Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, participó en la tertulia jurídica sobre “deontología y ejercicio de la profesión de abogado” realizada por COOLEGAS

El pasado jueves 23 de junio de 2022, el Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario – COOLEGAS realizó la tertulia jurídica “Deontología y ejercicio de la Profesión de Abogado”, con la ponencia del Doctor Alfonso Cajiao Cabrera, Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Profesor Universitario.

Este espacio tuvo como objeto tratar temas de especial interés para los colegiados y para el sector cooperativo y solidario del país, a través de la tertulia, la cual recordó y actualizó conocimientos en cuanto a responsabilidad, proceder y ejercicio de la profesión de abogado.

Esta iniciativa surgió gracias a la doctora Diana Vélez Vásquez, Magistrada – presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien ha venido impulsando el desarrollo de encuentros a lo largo del país, para dar a conocer, especialmente a los estudiantes de derecho, la responsabilidad que asumen al elegir esta carrera, y mostrarle a la comunidad jurídica del país los errores en que se incurre frecuentemente en el ejercicio de la profesión.

El Magistrado Cajiao, realizó su presentación durante la tertulia, socializando que con la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1995 – Código Único Disciplinario y, posteriormente con la Ley 734 de 2002, el Derecho Disciplinario ha tomado fuerza, debido a la aparición de algunas sanciones frente al servicio público y la posibilidad de exclusión del servicio a las personas de elección popular y a las personas que desarrollan gestiones en el Estado, así como a los servidores públicos.

En el desarrollo de la tertulia, fue necesario recordar que hablar de deontología es hablar de ética y moralidad, las cuales eran tratadas a profundidad en la educación humanista que años atrás se impartía a los abogados en las universidades y que con los años se ha ido perdiendo, lo que ha generado un legalismo profundo en la profesión, haciendo que la sociedad en muchas ocasiones desprecie a los abogados y la rama judicial. Por lo anterior, es preciso reivindicar la profesión, ya que los abogados son garantes de los derechos.

El doctor Cajiao hizo un repaso por la historia mundial y los grandes filósofos del derecho como John Locke con su “Ensayo sobre el Gobierno Civil”, Emmanuel Kant con “La Crítica de la Razón Pura” y Jeremías Bentham y el “Utilitarismo”; esté último habló de la búsqueda de la mayor felicidad posible para la mayor cantidad de personas. Y, posteriormente, continuó con un repaso por la historia nacional, desde el grito de independencia colombiano, la Constitución de 1886, la reforma de 1936, la primera Ley de reforma agraria, el voto popular, hasta llegar a 1968 con la reforma del Estado, que, según lo mencionado, este año marcó la modernización del Estado Colombiano, debido al desarrollo de reformas de carácter judicial y procesa. Con esta transformación llegó el Decreto 960 de 1970 – Estatuto del Notariado y el decreto 1250 de 1970 – Régimen de Carrera Administrativa (primer paso hacia el Derecho Disciplinario).

El decreto 196 de 1971 – Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, fue el primer estatuto deontológico de la profesión de abogado, que consagró deberes, prohibiciones, inhabilidades y sanciones. Colombia es de los pocos Estados en el mundo que considera que, como los abogados cumplen una función social de colaboración en el recto desempeño de las relaciones jurídicas con el Estado, el mismo es quien regenta su comportamiento.

Seguidamente, el magistrado señaló la definición de la ética, la cual es parte del conocimiento que propone a la justicia como método para determinar lo que es correcto de lo que no lo es, es decir, que la ética maneja la motivación interna del comportamiento, mientras que la moral se ocupa de la costumbre como desarrollo de la misma. Mientras que, la deontología jurídica es el conjunto de normas morales “el deber ser con un comportamiento adecuado en una relación que tienen los abogados”, para el desarrollo de una profesión, que en el caso de la profesión de abogado se encuentra positivizada en una norma. Enfatizó en que es deber del abogado conocer el Código Disciplinario de su profesión (Ley 1123 de 2007); en dicho Código se evidencia la relación entre el deber y la falta que puede afectar al profesional del Derecho, por ejemplo, los abogados no pueden obtener unos beneficios desproporcionados a su trabajo (artículo 35 de la Ley 1123 de 2007).

Finalmente, resaltó que “hoy en día los derechos humanos y la transversalidad de los mismos ayudan en el reconocimiento de los derechos que tiene el otro”, derechos que el abogado debe velar y garantizar como función social de su profesión, sin importar quien lo esté solicitando.

Como conclusión de esta tertulia jurídica, se hizo una invitación a los abogados, profesionales del derecho y especialmente a los miembros del Colegio de Derecho Cooperativo y Solidario – COOLEGAS a actuar con respeto y responsabilidad, bajo los parámetros contenidos en la normatividad vigente, especialmente en el Código Único Disciplinario del Abogado para evitar sanciones y posteriores suspensiones por el desconocimiento o desacato del mismo.

Vea el video completo de la tertulia.

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