Fuente: Comunicado Confecoop
Sin embargo, en forma previa queremos mencionar, por tratarse de una norma que resulta aplicable a las cooperativas del país como entidades empleadoras, que el pasado 6 de enero de 2022 se expidió la Ley 2191 , con el objeto de crear, regular y promover la desconexión de los trabajadores en las relaciones laborales, dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los de descanso , licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 2191 define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológico o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleado se abstendrá de formular órdenes u otros requisitos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
El incumplimiento de las normas relacionadas con la desconexión laboral de los trabajadores, puede dar lugar a que se configure una conducta de acoso laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.
Ahora bien, en cuanto a la normatividad expedida a finales de 2021 tenemos las siguientes:
LEYES:
1º Ley 2177 del 30 de diciembre de 2021: Esta ley tiene por objeto establecer condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera, a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Se entiende por actores de la cadena minera a los titulares mineros; explotadores mineros autorizados; comercializadores de minerales; plantas de beneficio; prestadores de servicios especiales como aquellos que realizan las labores de exploración, construcción y montaje, explotación y cierre y abandono; así como mineros en proceso de formalización y legalización, y demás actores que intervienen en la cadena de suministros.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria deben incluir programas de educación financiera para los sujetos descritos en la norma y realizar capacitaciones sobre el proceso de acceso a los productos y servicios financieros que se ofrecen, en especial lo relacionado con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, extinción de armas de destrucción masiva, prácticas de ética empresarial y demás temáticas y actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de la ley.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria sólo podrán negar la prestación de los productos y servicios a los sujetos antes mencionados, por razones objetivas, las cuales deberán ser debidamente informadas al solicitante y/o consumidor financiero. La ley no considera una razón objetiva que justifique la negación de acceso a los productos y servicios financieros, el mero hecho de que el solicitante pertenezca al sector minero.
La inadmisión o rechazo de la solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, daría lugar a que la Superintendencia Financiera de Colombia y/o Superintendencia de Economía Solidaria, iniciaran las gestiones tendientes a determinar si hubo mala fe, contumacia, malas prácticas en la prestación del servicio, o conducta irregular encaminada a la inaplicabilidad de lo que constituye el objeto de la ley.
Las entidades financieras y de economía solidaria, deberán rendir trimestrales a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o Superintendencia de Economía Solidaria, de cada una de las solicitudes de productos y servicios financieros que ante ellas hubieren presentado informes los sujetos expuestos, indicando el número de solicitudes presentadas, las admitidas, las rechazadas y el trámite surtido frente a cada una de ellas.
2º Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021: Por medio de esta ley se busca establecer la creación de “Áreas de Vida y de bosques” en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Se establece como ÁREA DE VIDA la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en esta ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de áreas protegidas, entre otras que se señalan.
La ciudadanía y las empresas que participan en los programas de restauración a través de la siembra de árboles en las áreas de vida, fueron reconocidos con un certificado, en los términos y condiciones que se consolidaron en la ley.
Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas y deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
Las empresas deberán cumplir esta ley anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la Ley, es decir, a partir del 30 de diciembre de 2022.
Con respecto al contenido de esta ley, la Confederación estima importante recordar en primer lugar, que el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 reiteró el carácter empresarial de las cooperativas y dispuso que serán clasificadas como mipymes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019.
Adicionalmente, consideramos de gran importancia el contenido de esta ley, dada su estrecha relación con la práctica de la responsabilidad social inherente a las cooperativas y de los principios que son propios de su naturaleza, especialmente el séptimo principio de “Compromiso con la comunidad”, por lo cual hace un llamado a las organizaciones que integran el sector para que adopten las medidas a que haya lugar, con el fin de que las actividades desplegadas en cumplimiento de este principio, se enfoquen también a la razón de siembra de árboles conforme a lo establecido en la ley.
DECRETOS:
1º Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021: Reglamenta los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas.
La Ley 2069 establece en los citados artículos los lineamientos generales en materia de contratación pública de mínima cuantía con mipymes; la posibilidad de incluir criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas; las condiciones para que las convocatorias públicas estén limitadas a mipymes y los factores de desempate para seleccionar al oferente favorecido.
En ese sentido, el Decreto 1860 reglamenta los temas citados y, en particular, señala los requisitos que deben cumplirse para limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de ofertas a las Mipyme colombianas. También se establece que las cooperativas y demás entidades de economía solidaria podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas, en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo, siempre que tengan la calidad de Mipymes.
2º Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021: Reglamentación disposiciones de carácter tributario. En tal sentido, establece los plazos para declarar y pagar en 2022 los diferentes impuestos nacionales.
En cuanto a las entidades de naturaleza cooperativa, reitera su carácter de contribuyentes del régimen tributario especial y su deber de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en dicho decreto.
Por otra parte, dispone que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deben actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022 y que la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberá presentarla siempre que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.809.280.000 año 2021) .
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realizan dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizarse el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT de oficio.
3º Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021. Establece el valor del auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV- en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los patrones en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
4º Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021: Establece que a partir del primero (1°) de enero de 2022, el salario mínimo legal mensual será la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.00).
Las normas anteriores están relacionadas con el desarrollo de las actividades de las cooperativas, razón por la cual, la Confederación hace un llamado a que se profundice en su conocimiento y se adoptan las acciones que resulten necesarias para su cabal cumplimiento.
Consulte el Boletín Jurídico Normatividad expedida a finales de 2021 de relevancia para el sector Enero 14 – 2022 aquí.