Cuando se habla del artículo de las personas expuestas políticamente (PEP), le adicionaron a este artículo el deber que tienen las personas expuestas políticamente de realizar la declaración de los nombres e identificación de los cónyuges o compañeros permanentes, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, si poseen cuentas financieras en el extranjero (siempre y cuando tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna de esas cuentas, los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias según el Decreto 830 de 2021).
Este mismo artículo de personas expuestas políticamente, explica que se entenderá por asociados cercanos a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores a una persona que ostente u ocupe alguno de los cargos enlistados en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 830 de 2021, o a personas que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente. De igual forma aseguró que las entidades vigiladas por esta superintendencia deberán observar los términos y condiciones técnicas establecidas por la UIAF, cuando se trate del reporte de las operaciones intentadas, rechazadas y las tentativas de vinculación comercial.
Cuando en una organización dentro del respectivo mes haya ausencia de operaciones sospechosas, se deberá informar dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al del corte a la UIAF, por lo cual es necesario que cada entidad esté pendiente de este reporte para que no deje pasar los días del reporte.
En cuanto a las transacciones individuales las organizaciones vigiladas deberán reportar este tipo de transacciones en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la (TCRM). Los montos establecidos para el reporte de transacciones individuales, se deberán realizar de manera progresiva, es decir que para las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán realizar el reporte a partir del 1 de enero de 2023 y deberán reportar mensualmente cuando la suma sea igual a siete millones de pesos ($7.000.000), progresivamente hasta llegar al 2025 con una suma igual a dos millones de pesos ($2.000.000). Cuando se trate de las demás organizaciones solidarias vigiladas que no ejercen actividad financiera, el reporte deberá realizarse trimestralmente, iniciando desde el 2021 con sumas iguales a diez millones de pesos ($10.000.000), hasta llegar progresivamente a los dos millones de pesos ($2.000.000) en el año 2025. Lo anterior le genera al sector solidario la obligación de cumplir con una serie de requisitos más rigurosos, cuando lo que se busca es evitarles trámites a los asociados y mover la economía del país que está tan afectada, cumpliendo con las normas impuestas al sector.
Cuando una cooperativa que ejerce actividad financiera por uso de red con un tercero corresponsal, las transacciones deberán ser reportadas por la cooperativa y el tercero corresponsal, a nombre de la persona que realizó dicha transacción.
Señala la circular que cuando se trate del reporte de todas las transacciones que se realicen en una o varias oficinas, puntos autorizados o a través de un medio electrónico, por o en beneficio de un mismo cliente o usuario y que en su conjunto igualen o superen los topes establecidos en el cronograma de implementación, en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM).
Las Cooperativas de ahorro y crédito deberán reportar mensualmente a partir del 2021 y en el 2022 las transacciones mayores o iguales a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), en el año 2023, será una suma mayor o igual a los cuarenta millones de pesos ($40.000.000), en el año 2024 será una suma igual o mayor a treinta millones de pesos ($30.000.000) y en el 2025 será una suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). Es necesario aclarar que los mismos valores aplicarán para las demás organizaciones solidarias vigiladas que no ejercen actividad financiera, excepto que el reporte deberán realizarlo trimestralmente.
Para este caso, del reporte de transacciones múltiples la organización vigilada deberá realizar el reporte de todas las operaciones en donde se recibió o entregó dinero a un mismo cliente o usuario, excepto cuando se trate de recaudos por contribución a valorización, servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, entre otros.
Cuando sea el caso de los reportes sobre productos ofrecidos por las organizaciones vigiladas deberá remitirse a la UIAF dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al del corte de acuerdo con el anexo técnico N° 3; este término fue ampliado por el ente supervisor. Cuando se trate de cooperativas de ahorro y crédito, el reporte deberá ser realizado a partir del 01 de enero de este año (2021); a partir del 01 de enero de 2022 de forma trimestral y a partir del 01 de enero de 2023, deberán reportar de forma mensual; cuando se trate de las demás organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera, comenzarán a realizar el reporte a partir del 01 de enero del 2023, de acuerdo a su nivel de supervisión, es decir, si son nivel 1 de supervisión, deberán reportar mensualmente; si son nivel 2 de supervisión, deberán reportar trimestralmente y si son nivel 3 de supervisión, deberán reportar semestralmente.
En el evento del reporte de tarjetas de crédito o débito expedidas por cooperativas que ejercen actividad financiera a través de franquicias, las cooperativas de ahorro y crédito desde el 01 de enero de 2021, el año 2022 y el año 2023 el reporte deberá ser realizado de forma mensual, caso contrario sucede con las demás organizaciones solidarias vigiladas que no ejercen actividad financiera ya que durante los años 2021 y 2022, no realizarán reporte alguno pero a partir del 01 de enero de 2023 y de acuerdo a su nivel de supervisión deberán realizar el reporte de forma mensual las de nivel 1 de supervisión, de forma trimestral las de nivel 2 de supervisión y de forma semestral las de nivel 3 de supervisión.
Para mayor información se adjunta la Circular Externa 32 de 2021 y sus anexos: