Cooperativas, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales podrán otorgar créditos de vivienda con cobertura de tasa de interés

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 951 del 19 de agosto de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura de tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social.

Tomado de: Comunicado de Prensa Confecoop

Con esta disposición se reglamentan el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, denominada Ley de Vivienda y Hábitat, la cual estableció que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria -FRECH-, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Con la expedición de esta nueva reglamentación se abre un nuevo panorama a las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, para diversificar su portafolio de créditos y así atender las necesidades que en materia de vivienda tienen sus asociados.

Conforme al Decreto 951, las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía solidaria podrán brindar este beneficio a sus asociados a partir del mes de octubre de 2021, previo al cumplimiento de los requisitos que en materia de subsidios de vivienda y coberturas establezca FONVIVIENDA y bajo las condiciones establecidas en la norma respecto a los valores de la vivienda sujeta de crédito.

En los próximos días Confecoop estará atento a informar los avances de este tema desde el punto de vista procedimental, de manera que las entidades puedan hacer las adecuaciones operativas a que haya lugar para poder acceder a estos mecanismos que facilitan el acceso al crédito de vivienda para los asociados de las entidades mencionadas.

Consulte el Decreto 951 de 2021 aquí

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