Ley de Emprendimiento favorece el cooperativismo y la economía solidaria

La Ley 2069, conocida como “Ley de Emprendimiento”, expedida el pasado 31 de diciembre, establece un marco regulatorio para propiciar la creación, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas. Incluye varios artículos relacionados con las cooperativas y la economía solidaria.

Con esta Ley, que fue aprobada por la plenaria del Senado de la República el pasado 11 de diciembre, se esperafacilitar el nacimiento y crecimiento de nuevas empresas e incentivar la generación de nuevos empleos.

De acuerdo con el Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, esta ley será una de las herramientas claves para la recuperación de la economía y la construcción de la Nación Emprendedora, así como el principal habilitador para que la Política Nacional de Emprendimiento, aprobada el pasado 30 de noviembre, sea una realidad, articulada al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que define el emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad.  “Esta Ley impulsará a las mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y crecimiento”, destacó el Ministro.

La Ley tiene cinco ejes principales: tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos; facilidades de acceso al mercado de compras públicas para mipymes; facilidades para la consecución de recursos y acceso a instrumentos financieros; actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento, e implementación de medidas que involucren al sistema educativo con el emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad.

Además, tendrá un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada territorio, contemplando sectores como el agro, los emprendimientos sociales y las energías limpias. 

Varios de los artículos de la Ley de Emprendimiento son específicos para las cooperativas y empresas de la economía solidaria yformaban parte de la propuesta de política pública presentadapor Confecoop al Gobierno en agosto de 2019 y que contaron con el total respaldo de la Bancada Cooperativista del Congreso de la República. Además, otras disposiciones para la promoción de las mipymes también aplican para las cooperativas y empresas de la economía solidaria.

Artículo 8, establece la contabilidad simplificada para microempresas (las cooperativas son reconocidas como microempresas en el artículo 23).

Artículo 9, establece la creación de alianzas, que incluyen a “entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, para la promoción del desarrollo empresarial y la inclusión financiera de los micronegocios.

Artículo 20, disminuye a diez (10) el número de personas naturales requeridas para constituiruna asociación mutual.

Artículo 21, redefine la naturaleza de las asociacionesmutuales, ampliando su radio de acción a la seguridad alimentaria y producción, transformación y comercialización de la Economía Campesina Familiar y Comunitaria.

Artículo 22, disminuye a tres (3) el número de personas naturales requeridas para constituir una cooperativa.

Artículo 23, determina el carácter de “empresas” y “mypimes” de las cooperativas y entidades de la economía solidaria.

Artículo 24, determina que las mipymes pueden asociarse a cooperativas.

Artículo 27, establece el seguro de mipymes, como instrumento para incentivar y proteger el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículos30 y 31,establecen criterios diferenciales para mypimes en el sistema de compras públicas.

Artículo 34, establece la realización de convocatorias de contratación pública limitadas a las mypimes (la cuales pueden estar asociadas en cooperativas, de acuerdo al artículo 30 de esta ley).

Artículo 35, define 12 factores de desempate en los procesos de Contratación realizados por las entidades estatales, cuatro de los cuales favorecen a las cooperativas y mypimes.

Artículo 48, establece las funciones de Innpulsa Colombia, varias de ellas relacionadas con la promoción y apoyo a las empresas de la economía solidaria (numerales 3, 6, 8, 9, 11, 12).

Artículo 52, establece mecanismos para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento, tecnificación y financiamiento empresarial de las asociaciones de pequeños productores.

Artículo 61. Dispone la creación de una red de empresarios solidarios para el acompañamiento y asesoría de microempresas.

Artículo 74, establece la doble titulación técnico bachillery la formación para el emprendimiento, la innovación, el empresarismo y la economía solidaria.

Artículo 75, dispone que el Plan Territorial de Formación Docente podrá incluir contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y la economía solidaria.

Artículo 77, propone la creación de consultorios empresariales en las universidades, para dar asesoría gratuita a microempresas y organizaciones de economía solidaria productiva.

Artículo 78, dispone que la educación formal incluya educación para el emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 1780 de 2016.

Ver texto de la Ley 2069:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202069%20DEL%2031%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf

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