Cooperativas de Trabajo Asociado incluidas en Programa de Promoción Formal de Empleo

Tras el trabajo de incidencia de los gremios cooperativos reunidos en Confecoop, el Congreso de la República reconoció que las cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a los beneficios para nómina otorgados a las empresas con ocasión de la pandemia.

Con la sanción de la Ley 2060 de 22 de octubre de 2020, “por medio de la cual se modifica el Programa de Promoción Formal del Empleo -PAEF- y el Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicio – PAF”, se reconoció que las cooperativas de trabajo asociado tienen derecho a los beneficios otorgados a las empresas en cuanto a temas de nómina, destinados para la mitigación de efectos económicos adversos derivados por la pandemia del Covid-19.

En el parágrafo 1 del artículo 1 consagra: “a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2020”. Con esto el Congreso de la República reconoce como beneficiarias del subsidio a la nómina a las cooperativas den trabajo asociado, consagrado en el Decreto Extraordinario 639 de 2020.

Lo anterior hace referencia a la inclusión de los trabajadores asociados en este tipo de cooperativas y los trabajadores que excepcionalmente vinculen bajo las reglas del trabajo dependiente, cobijados por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.

El hecho de que las Cooperativas de trabajo asociado no pudieran acceder a los subsidios a la nómina generó varios inconvenientes para estas,  varias de ellas afectadas por la pandemia de covid-19.

Las cooperativas de trabajo asociado que se quieran postular para este beneficio deben cumplir con los requisitos del artículo 4 de este Decreto, los cuales son:

  1. Presentar solicitud firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces, donde manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
  2. Certificación firmada por el Representante Legal o quien haga sus veces o el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en donde certifique:
  3. Número de empleos formales que se mantendrá en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto del PAEF.
  4. Disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto.
  5. Que los recursos solicitados y recibidos serán única y exclusivamente destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

La cuantía otorgada mediante el PAEF será del cuarenta por ciento (40%) del valor de un salario mínimo legal mensual vigente, para lo cual se ha designado un presupuesto de quince billones de pesos moneda legal corriente (15.000.000.000.000).

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