Supersolidaria establece protocolo para procesos de notificación

Según las nuevas medidas impartidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, por la presencia de la covid-19, la Superintendencia de Economía Solidaria ha implementado el protocolo para la atención al público, el cual regirá a partir del 1 de septiembre del presente año.
Supersolidaria establece protocolo para procesos de notificación

Mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación de los actos administrativos de la Supersolidaria se realizará mediante los medios electrónicos. En los casos donde la Superintendencia de Economía Solidaria no cuente con la autorización para realizar la notificación de manera electrónica, proyectará y enviará las citaciones para realizar la debida notificación electrónica o presencial según el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. Quien desee podrá solicitar cita virtual al correo notificaciones @supersolidaria.gov.co.

Para la prestación efectiva de las funciones públicas y con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a sus actuaciones respetando el debido proceso que se debe garantizar en cada acto administrativo y según la política de racionalización de trámites establecida en el Decreto Presidencial No 491 de 2020, para la prestación de los servicios de notificaciones de los actos administrativos, se aplicará el protocolo de  atención al público a partir del 1 de septiembre de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 8 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, que regula el “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, establece: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”1 (Se subraya).

I. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: 1. La Superintendencia de la Economía Solidaria procederá a realizar la notificación electrónica en aquellos casos en que cuente con la respectiva autorización, en aplicación del artículo 71 de la Ley 1437 de 2011. 2. Así mismo, en desarrollo del artículo 4 del Decreto Nº 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la correspondiente autorización. Para efectuar las notificaciones el mensaje que se envíe al administrado indicará el acto administrativo que se notifica o comunica, con copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará 1 La Resolución No. 1462 del 26 de agosto de 2020 prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. II. NOTIFICACIÓN PERSONAL: En aquellos casos en los cuales no se cuente con la autorización para notificación de manera electrónica, se procederá con la proyección y envío de las citaciones para notificación electrónica o presencial, conforme a lo normado en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. Para ese fin, se implementa el siguiente procedimiento con el fin de prevenir o mitigar los focos de contagio, tanto para los usuarios como para los servidores públicos de la entidad. 1. ASIGNACIÓN DE CITAS VIRTUALES. Los usuarios que requieran ser notificados personalmente podrán hacerlo agendando una cita, la cual podrá ser solicitada en el correo electrónico: notificaciones@supersolidaria.gov.co allegando la siguiente información y documentos: 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. 2. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición) de ser el caso. 3. Autorización escrita, acompañada de los documentos de identidad del autorizado, en los casos en que decida notificarse a través de persona autorizada2. Lo anterior, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de manera personal, evitando aglomeraciones y buscando armonizar estos servicios con los protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de “distanciamiento individual responsable”, a efectos de disminuir la propagación de la pandemia y el contagio en las actividades cotidianas. La asignación de la cita solicitada, será informada mediante correo electrónico con la indicación de la fecha y hora en la cual se agendará, propiciando un tiempo razonable para acudir y autorizar el ingreso del usuario. Con el objetivo de evitar aglomeraciones y garantizar el debido distanciamiento, sólo se permitirá el acceso a la persona que acredite su cita y cumpla con las siguientes medidas de bioseguridad: • Usar de manera correcta y permanente del tapabocas, • Conservar la distancia mínima de dos (2) metros • Realizar el proceso de desinfección en los puntos determinados por la entidad, y 2 AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. • Cumplir con las reglas de acceso y permanencia en la sede. No se permitirá el acceso de menores de edad, personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, ni personas que presenten fiebre o síntomas gripales. La Superintendencia de la Economía Solidaria realizará el seguimiento a la implementación y correcta aplicación de las condiciones, medidas de bioseguridad y lineamientos establecidos. Si vencido el termino para notificarse personalmente el interesado no compareciere, la notificación se surtirá por Aviso que se remitirá a la dirección, o al correo, acompañado de copia íntegra del acto administrativo”. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

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