Dicha exención fue ratificada el pasado 30 de julio por una sentencia del Consejo de Estado, después de tres años de proceso judicial, no obstante que dicha exención quedó consignada en la reforma tributaria del 2016, cuando se dejó en firme el Régimen Tributario Especial aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y a las cooperativas.
Esa ley estableció que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) quedaban como contribuyentes ordinarias del tributo de renta pero sí reunían determinadas condiciones podían solicitar a la DIAN ser calificadas en el régimen tributario especial y estar exentas del impuesto de renta. Asimismo estableció que las entidades cooperativas pertenecen de por sí al Régimen Tributario Especial, sin necesidad de solicitud ante la DIAN. Por tanto quedaron cobijadas por otra norma de la misma ley que estableció la exención en la pago de los parafiscales y aportes mencionados
El abogado Cote enfatiza que pese a la claridad de esta norma, los funcionarios de varias entidades del Estado fueron caprichosos e insistieron en hacer caso omiso de este mandato legal. Por tanto afirma que la arbitrariedad de las entidades públicas afectó injustamente al sector cooperativo al obligarlo a realizar pagos ilegales, y congestionó y entorpeció la justicia con procesos judiciales innecesarios, por lo cual censura la terquedad de los funcionarios y hace un llamado a que sean más cuidadosos en la interpretación de las normas.
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