La decisión de la Superintendencia se tomó en virtud de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el país y conforme a los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional en materia de prevención, manejo y control para evitar el contagio del covid-19, y teniendo en cuenta la importancia que representa la medición y presentación del balance social y de beneficio solidario.
La Superintendencia publicó la semana pasada, para comentarios del sector, un proyecto normativo que modifica el ámbito de aplicación, el plazo de reporte, la información que servirá de base para la medición del balance social y los indicadores diseñados para tal fin.
La revisión de ese proyecto normativo y la metodología de medición propuesta, requieren un tiempo prudencial para su análisis, así como para la remisión de los comentarios de las entidades vigiladas a la Superintendencia, por lo cual se decidió que el plazo de presentación del informe, establecido en el numeral 6 de la circular externa 09, queda temporalmente suspendido.
Una vez la Superintendencia evalúe los comentarios enviados por las organizaciones vigiladas y determine su pertinencia, expedirá el acto administrativo con las nuevas instrucciones en materia de balance social y beneficio solidario, así como el nuevo plazo de presentación del informe respectivo.