La derogación de dicha medida había sido solicitada por todos los gremios solidarios, por considerar que los términos de la carta circular “lesionan la autonomía de las organizaciones cooperativas y solidarias, su autogobierno, su autodeterminación y pueden configurar una extralimitación de las facultades que la ley asigna a la Superintendencia de la Economía Solidaria”, tal como lo afirmó la carta enviada por ASCOOP, la cual se basó en un extenso análisis jurídico realizado por el Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario – Coolegas, el cual también le fue enviado a la Superintendencia, así como comunicaciones similares de Confecoop y los demás gremios del sector.
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Ver Carta Circular 15
http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/carta_circular_15_2020.pdf