ASCOOP y COOLEGAS piden a Superintendente modificar Carta Circular sobre Fondo Mutuales

La Asociación Colombiana de Cooperativas – ASCOOP envió una carta a la Superintendencia de la Economía Solidaria sentando su posición gremial frente a la Carta Circular 015 de 2020, que pretende regular el manejo de los fondos mutuales por parte de las organizaciones cooperativas y solidarias. ASCOOP Y COOLEGAS piden modificarla.

La posición de la Asociación Colombiana de Cooperativas -fundamentada en un análisis riguroso a la Carta Circular, realizado por la el Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario, COOLEGAS- considera muy preocupantes los términos de la Carta Circular 015, en tanto lesionan la autonomía de las organizaciones cooperativas y solidarias, su autogobierno, su autodeterminación y pueden configurar una extralimitación de las facultades que la ley asigna a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ASCOOP, como la organización gremial más antigua del país, vela porque la aplicación del modelo autogestionario cooperativo y solidario este basado en principios y valores reconocidos y adoptados mundialmente. De acuerdo con ello, las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales no se pueden ver afectados por disposiciones que regulen asuntos no contemplados en las normas y cuyos efectos pueden lesionar el desarrollo normal del objeto social de estas entidades solidarias, qué es el de brindar servicios beneficios en favor de sus Asociados.

Considera ASCOOP que los fondos mutuales son el reflejo de una auténtica forma de cooperación de ayuda mutua y considera necesario que las disposiciones vayan en la vía de su fortalecimiento y amparo generado por la ley. En este sentido considera que no es menester de la Superintendencia regular los asuntos internos de la organización sino supervisar que se cumplan los requerimientos basados en la ley y los reglamentos. Así mismo, considera que no puede el ente de supervisión, a través de una carta circular, establecer la destinación de los recursos de los fondos mutuales por cuanto esa es una competencia autónoma de las organizaciones, con base en un precepto constitucional consagrado en el artículo 333 de la Carta Magna.


Considerando así que la Carta Circular 015 desconoce la Ley 79 de 1998 y el citado precepto constitucional, ASCOOP solicitó al Superintendente que modifique de la Carta Circular 015 de 2020 y garantice una disposición basada en las normas pertinentes.

A continuación publicamos la carta de ASCOOP y el análisis jurídico en el cual se basa, realizado por el Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario – COOLEGAS.

Ver carta de ASCOOP

Ver análisis de COOLEGAS

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