Vence plazo para comentar de reforma a rendición de cuentas

Hasta este viernes hay plazo para presentar comentarios al proyecto de circular externa que modifica la fecha de reporte del Formulario Oficial Rendición Cuentas para las organizaciones de primer nivel supervisión. Los comentarios se pueden enviar al correo proyectodenorma@supersolidaria.gov.co hasta el viernes 19 de junio de 2020, a las 5:00 p.m.

Con el propósito de contar con información oportuna de las organizaciones vigiladas y fortalecer las funciones de supervisión, la Superintendencia de la Economía Solidaria considera pertinente modificar la periodicidad del reporte de la información financiera y contable que realizan las organizaciones de la economía solidaria vigiladas, clasificadas en el primer nivel de supervisión.

El numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para “establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las organizaciones sometidas a su supervisión deben presentar, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades”.

Por lo anterior, y en uso de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 citado en el párrafo anterior, se modifica el numeral 2.3.1 del capítulo XII – PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, de la Circular Básica Contable y Financiera 04 de 2018, modificado mediante la Circular Externa 01 de 2016, el cual quedará así:

2.3 Fechas de presentación.

(…)

2.3.1. Organizaciones solidarias del primer nivel de supervisión. La fecha límite del reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente Capítulo, será los primeros diez (10) días calendario siguientes al cierre de cada mes.

La fecha límite del reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a diciembre, será los primeros veinte (20) días calendario del mes de enero de cada año.

La presente modificación, aplicará a partir del reporte de información correspondiente al corte de julio de 2020, el cual deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto de los corrientes y sucesivamente, dentro de los diez días calendarios siguientes al corte del respectivo mes.

Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Ver proyecto de circular aquí http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/proyecto-de-norma-2020

Únase a la conversación, lo invitamos a compartir este artículo.

Send this to a friend