Estas son las exenciones de IVA para aliviar a las industrias

La medida, adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 789, beneficiará la importación de materias primas para la producción de medicamentos, las franquicias para la venta de alimentos, la importación de vehículos automotores y la prestación de servicios de hotelería y turismo. En la mayoría de los casos hasta el 31 de diciembre de este año.

Estas exenciones buscan promover la reactivación de la economía y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional, teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo adoptado para afrontar el coronavirus Covid-19 y el obligado cese de actividades de producción de bienes y servicios, ha generado consecuencias sobre la estabilidad empresarial y sobre el índice de desempleo.

La exclusión temporal del Impuesto sobre las Ventas -IVA quedó establecida en los siguientes términos:

Materia primas

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos quedan excluidas del Impuesto sobre las Ventas -IVA.

Contratos de franquicias

Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas desarrollados a través de contratos de franquicia, quedan excluidas del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta 31 de diciembre de 2020.

Importación de vehículos automotores

La importación de los vehículos automotores de servicio público o particular queda exenta del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

Prestación de servicios de hotelería y turismo

Queda excluida del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.


Para mayor información se recomienda consultar el Decreto en el siguiente enlace: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/329_DECRETO%20789%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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