Estas exenciones buscan promover la reactivación de la economía y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional, teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo adoptado para afrontar el coronavirus Covid-19 y el obligado cese de actividades de producción de bienes y servicios, ha generado consecuencias sobre la estabilidad empresarial y sobre el índice de desempleo.
La exclusión temporal del Impuesto sobre las Ventas -IVA quedó establecida en los siguientes términos:
Materia primas
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos quedan excluidas del Impuesto sobre las Ventas -IVA.
Contratos de franquicias
Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas desarrollados a través de contratos de franquicia, quedan excluidas del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta 31 de diciembre de 2020.
Importación de vehículos automotores
La importación de los vehículos automotores de servicio público o particular queda exenta del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.
Prestación de servicios de hotelería y turismo
Queda excluida del Impuesto sobre las Ventas – IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para mayor información se recomienda consultar el Decreto en el siguiente enlace: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/329_DECRETO%20789%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf