Supersolidaria prorroga suspensión de términos

La Supersolidaria aplazó desde el 9 hasta el 30 de mayo el término de suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos a la ventanilla única en la sede física de la superintendencia

La Superintendencia de Economía Solidaria, como ente encargado inspeccionar vigilar y controlar la actividad de las entidades del sector de economía solidaria en el territorio nacional, en uso de sus facultades expidió la Resolución 2020110005495 del 9 mayo de 2020, a través de la cual prorroga la medida de suspensión de términos que estableció el 17 de abril de 2020, por medio de la resolución 2020SES004475.

Por lo anterior y en busca de garantizar la seguridad en el desarrollo de las actividades la Superintendencia dispone:

  1. Prorrogar desde el 9 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, el término de la suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.
  2. Prorrogar la suspensión para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Esta medida de suspensión, que a acaba de ser prorrogada, se tomó en el marco del Decreto 491 de 2020 por el cual se adoptaron las medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicio por parte de las autoridades públicas, adoptar las medidas de protección laboral en el marco de la emergencia y mitigar el riesgo sanitario producto de la enfermedad Covid-19, medidas de contención que impiden el libre desarrollo de las actividades cotidianas.

Para mayor información se recomienda consultar la Resolución en el siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/data/resolucion_2020110005495_de_8_mayo_de_2020_prorroga_suspencion_de_terminos.pdf

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