Este es el protocolo de bioseguridad para empresas

A través de la Resolución 666, el Ministerio de Salud estableció un protocolo de bioseguridad para las industrias que se vayan reincorporando a labores luego del aislamiento: Los empleadores deberán dotar con elementos de protección personal a sus trabajadores y estos informarán sobre alteraciones en su estado de salud.

A partir del 27 de abril las empresas colombianas han empezado a reiniciar labores luego de mes y medios de para por el aislamiento social decretado por el Gobierno Nacional.

Para hacerlo de acuerdo con las orientaciones dadas por la Organización Internacional del Trabajo – OIT de adoptar medidas para proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, estimular la economía y el empleo, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó un protocolo de bioseguridad y estableció la responsabilidad para los empleadores y trabajadores del sector público y privado de acoger dicho protocolo teniendo en cuenta las necesidades que emanan de su actividad económica.

El objetivo de este protocolo es minimizar el riesgo de contagio en el lugar de trabajo y estará sujeto al control y vigilancia de la secretaria municipal o distrital.

Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de los miembros del sector industrial y empresarial:

A cargo del empleador o contratante:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.
  • Incorporar información sobre la enfermedad en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe, es responsabilidad:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país. 

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