Teniendo en cuenta la problemática sanitaria que enfrenta el país debido a la llegada del virus Covid-19 el pasado 06 de marzo, el Estado colombiano se vio en la obligación de poner en marcha los distintos protocolos de seguridad con la finalidad de evitar la propagación del mismo, declarando alerta amarilla y decretando la cancelación de los diferentes eventos que conglomeran grandes cantidades de personas, como las clases en colegios y universidades públicas, además de las recomendaciones tanto a personas particulares como a las entidades privadas de evitar la realización de cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad.
No es la excepción el tema de realización de las Asambleas Ordinarias para las Cooperativas y entidades del sector solidario, ya que de conformidad con las leyes existentes se establece que “Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.”
Considerando que lo anterior es una situación nueva a la cual ni el gobierno ni las entidades privadas se habían enfrentado, se promulgaron distintas normas para resolver las necesidades del sector, entre las que se encuentran la Carta Circular 07 del 12 de Marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales ofrecen soluciones al desarrollo de las asambleas generales.
En consecuencia se procederá a compartir el análisis a las normas señaladas bajo los siguientes términos.