La Junta Directiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop, de la cual hace parte Ascoop, en su sesión del 19 de febrero de 2020, hizo un análisis relacionado con la definición del beneficio neto o excedente para entidades de naturaleza cooperativa, a la luz de la ley y la normatividad cooperativa vigente y con base en los estudios previos realizados por su Comité Consultivo Contable y Tributario, del cual se deriva el presente pronunciamiento.
El pronunciamiento hace una contextualización normativa sobre el tema de los excedentes cooperativos, como medio para el logro del objeto social de las cooperativas y como resultado que no “lucra” de manera particular a ninguno de sus miembros.
Enseguida hace unas consideraciones tributarias, destacando que las organizaciones de naturaleza cooperativa en Colombia pertenecen a un régimen tributario especial que se encuentra establecido en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario Colombiano y que la reforma tributaria de 2016 mantuvo como base tributaria el beneficio neto o excedente y por tanto la carga tributaria de las cooperativas, modificando solo la destinación:
“Las cooperativas y las asociaciones mutuales mantienen la carga tributaria actual. La principal modificación es que el 20% del beneficio neto o excedente –que hasta ahora se destinan a financiar cupos y programas de educación formal- será recaudado por la DIAN y destinado al Tesoro Nacional.
“Esta modificación simplifica el control de este recaudo, sin aumentar la carga tributaria de estas entidades.” (Ley 1819 de 2016, página 145, exposición de motivos).