08 de enero de 2020. Así quedaron las fechas y plazos que las personas naturales y jurídicas deben tener en cuenta durante este 2020, para dar cumplimiento al reporte y pago de las obligaciones tributarias.
Tomado de: wwwportafolio.co
“Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:
- Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
- Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.
El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados.
- Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial – RTE
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
- Declaración anual de activos en el exterior
La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:
- Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
- Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.
Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:
- Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Prestadores de servicios desde el exterior. Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así: primer bimestre: 13 de marzo; segundo bimestre: 15 de mayo; tercer bimestre: 17 de julio; cuarto bimestre: 17 de septiembre; quinto bimestre: 18 de noviembre y sexto bimestre 15 de enero de 2021.
Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral
Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
- Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.
- Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.
Las fechas establecidas son:
- Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
- Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
- Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
- Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
- Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
- Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
- Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
- Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
- Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación – RST
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.
Es importante tener en cuenta que en próximos días se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).”
(Próximamente, Ascoop Empresarial emitirá el calendario tributario 2020 para las cooperativas)