Supersolidaria publica Circular Externa No 7

 

Noviembre 8 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria, imparte instrucciones para la modificación del numeral 1 del capítulo xiv de la circular básica contable y financiera – fondo de liquidez.

 

Noviembre 8 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria, imparte instrucciones para la modificación del numeral 1 del capítulo xiv de la circular básica contable y financiera – fondo de liquidez.

Mediante Circular Externa No. 07 de 2019, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración y control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, Fondos de Empleados y Asociaciones Mutuales supervisadas;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 704 del 2019, mediante el cual se modifican las instrucciones establecidas en el Capítulo II del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que contiene las disposiciones relacionadas con la constitución, conformación y el manejo del fondo de liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales vigiladas por esta Superintendencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 704 del 2019 y en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

Las organizaciones solidarias a las que les aplica la presente norma, deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los depósitos.

Sobre los ahorros permanentes, las organizaciones solidarias deberán constituir un fondo de liquidez mínimo del dos por ciento (2%) del saldo de tales depósitos, siempre y cuando los estatutos de las organizaciones establezcan que estos depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado.

Si los estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma parcial, o contemplan la devolución parcial de este tipo de ahorros de manera transitoria, el monto mínimo del fondo de liquidez sobre estos recursos será del diez por ciento (10%) del saldo de tales depósitos, mientras se mantenga vigente tal disposición estatutaria.

El valor del fondo de liquidez, se establecerá con base en el saldo de los depósitos registrados en los estados financieros del mes objeto de reporte; lo cual, implica que las organizaciones solidarias deberán contar con suficientes recursos en caso que se presenten captaciones imprevistas el último día hábil del mes, cumpliendo de esta forma con las normas de constitución del fondo de liquidez

Ver la circular completa

 

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