Supersolidaria pone plazo a la evaluación de la cartera de crédito

 

Noviembre 15 de 2019. Antes de 29 de noviembre las cooperativas que colocan créditos deben presentar su evaluación de la cartera de crédito de este año y subsanar fallas que se presenten en el proceso evaluativo.

 

Noviembre 15 de 2019. Antes de 29 de noviembre las cooperativas que colocan créditos deben presentar su evaluación de la cartera de crédito de este año y subsanar fallas que se presenten en el proceso evaluativo.

Ver carta circular http://www.supersolidaria.gov.co/es/sala-de-prensa/noticia/supersolidaria-expide-carta-circular-no-06

Mediante Carta Circular No. 06 del 5 de noviembre de 2019, dirigida a los representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito; la Superintendencia de la Economía Solidaria, solicitó a estas entidades que realicen la evaluación de la Cartera de Crédito 2019, a más tardar el día 30 de noviembre del presente año, reflejando los resultados al corte del 31 de diciembre de 2019, y atendiendo todos los parámetros establecidos en la normatividad vigente.

La Carta Circular está motivada en los hallazgos realizados por la Superintendencia en las visitas de inspección realizadas en el año 2019, así como en el análisis del comportamiento de la cartera

vencida y los indicadores de calificación del riesgo en lo corrido del año.

La solicitud está funbdamentada en las disposiciones contenidas en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

Así mismo, esta entidad de Supervisión solicita a las cooperativas tener en cuenta la Carta Circular No. 03 del 29 de julio de este año, en la cual recordó a sus vigiladas los parámetros mínimos establecidos para realizar el proceso de evaluación de cartera de créditos, que permita identificar el riesgo de crédito por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del mismo; es decir, por la disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan y, con ello, determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento del deterioro.

De acuerdo con los datos de la Supersolidaria, basados en la información y respuestas remitidas, se desprende que sólo un 7.2% de las Cooperativas de Ahorro y Crédito objeto de supervisión, realizan el proceso de evaluación de la cartera de créditos, cumpliendo con lo previsto en el numeral 2.4. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

De igual manera, dice la comunicación de la Superintendencia, un 46.7% de las cooperativas han incumplido con el proceso de evaluación de cartera, por cuanto no cuentan con metodologías y técnicas analíticas, y no tienen definidas políticas de recalificación de créditos y, por ende, no revisan sus niveles de cubrimiento, mientras que un 46.1% de las cooperativas cumplen parcialmente con los lineamientos establecidos para realizar el proceso de evaluación de cartera.

En concordancia con lo anterior, los incumplimientos más comunes evidenciados son los

siguientes:

 

  1. No se evalúa la totalidad de la cartera de crédito, como se establece en el numeral 2.4

del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, por cuanto se excluyen de la

evaluación algunas operaciones de crédito.

  1. Algunas cooperativas supervisadas, no cuentan con políticas para el proceso de

clasificación y recalificación de créditos producto de la evaluación de la cartera.

  1. Algunas cooperativas no cuentan con metodologías y técnicas analíticas, que permitan

medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en la cartera de créditos.

  1. Las metodologías utilizadas por algunas cooperativas, no están aprobadas por el consejo de administración, ni se encuentran documentadas.
  1. Las metodologías aplicadas por algunas cooperativas, no contemplan todos los criterios

mínimos de evaluación, establecidos en el numeral 2.4.2 del Capítulo II de la Circular

Básica Contable y Financiera.

  1. Un número significativo de organizaciones, confunde el proceso de evaluación de cartera con el de seguimiento y monitoreo de ésta, principalmente de la cartera morosa.
  1. En la mayoría de las organizaciones, no se recalifican los créditos conforme a los

resultados obtenidos en la evaluación de cartera, por lo cual, no se ajusta el valor del

deterioro individual.

Dado lo anterior, la Superintendencia solicita a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito que:

  1. Realicen la evaluación de la cartera de crédito correspondiente al año 2019, a más tardar el día 30 de noviembre del presente año, reflejando los resultados al corte del 31 de diciembre de 2019, y atendiendo todos los parámetros establecidos en la normatividad vigente.
  1. Remitan copia del acta del Comité de Evaluación de Cartera de Créditos, donde se

     evidencie la aplicación de la metodología, las políticas aprobadas por el consejo de

     administración y los resultados de la evaluación, a más tardar el 31 de enero de 2020.

 

  1. Remitan certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal a más tardar el 31 de enero de 2020, donde conste que el proceso de evaluación de cartera se realizó cumpliendo con los parámetros establecidos en la normatividad vigente, y se reflejó en la recalificación de créditos y los respectivos ajustes en el deterioro.

Los documentos de soporte de este proceso, deberán estar a disposición de esa Autoridad de Supervisión, que podrán requerirlos en cualquier momento.

La Supersolidaria advierte el incumplimiento de las disposiciones vigentes y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, podrá acarrear la imposición de las sanciones previstas en los numerales 6° y 7° del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 186 de 2004.

 

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