Avanza proyecto de ley sobre identidad mutual

 

Noviembre 8 de 2019. La Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 120 de 2029, “Por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones”.

 

Noviembre 8 de 2019. La Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 120 de 2029, “Por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones”.

Fuente: Fenalco

 

El proyecto presentado por el representante Henry Correal Herrera tiene como objeto dotar a las mutuales de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.

Las mutuales son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

Las mutuales podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social y el emprendimiento asociativo solidario para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.

Se denominará acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Por lo anterior, toda asociación mutual deberá reunir, las siguientes características:

  1. Que se cree y administre de conformidad con los principios de las mutuales y las organizaciones de la economía solidaria.
  1. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios de las mutuales, las cuales no son retornables a sus asociados.
  1. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
  1. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
  1. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideración al monto de sus contribuciones.

Estas iniciativas modernizan el movimiento y sus estructuras, ajustándose a las transformaciones del siglo XXI y permitiendo su permanencia en el tiempo mediante el acceso a nuevos servicios mutualistas 

 

 

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