Octubre 3 de 2019. La DIAN reconoce oficialmente que la ley exonera a las entidades cooperativas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, el ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
El pronunciamiento está contenido en el Oficio No. 787 del 23 de Julio de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, donde luego del análisis jurídico a las normas tributarias se concluye que “la voluntad inequívoca del legislador es exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud”.
El sector cooperativo colombiano se había acogido a dicho beneficio desde la expedición de la Ley de financiamiento, tema que suscitó varios requerimientos de las entidades gubernamentales exhortando al pago de dichos aportes.
Desde Ascoop se dio la interpretación jurídica a la norma y esta fue compartida a las asociadas para que contestaran los requerimientos y se diera claridad a estos organismos de que se tenía derecho a la exoneración y por tanto no se debían pagar dichos parafiscales.
Una de las modificaciones que adoptó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 conocida como “Ley de Financiamiento” es la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
En este caso y como lo señala el artículo 19-4 del Estatuto Tributario todas las entidades cooperativas vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control, a partir de esta Ley son declarantes contribuyentes del Impuesto de Renta, teniendo en cuenta la adición que hizo la ley 1819 de 2016, en el artículo 142 que a su vez adicionó al artículo 19-4 del Estatuto Tributario:
“Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%)”.
Las cooperativas y muchas más entidades que reúnan ciertos requisitos son entidades sin ánimo de lucro, las cuales tienen un tratamiento específico en el Estatuto Tributario para efectos de pertenecer o no al Régimen Tributario Especial. Este régimen estableció que “Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
- Que estén legalmente constituidas.
- Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1”.
Las cooperativas, no deben realizar el proceso de calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial establecido para “todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro” por expresa disposición del art. 19 parágrafo 1 que dice:
“La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes del Régimen Tributario Especial, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto”.
Las “señaladas en el artículo 19-4 son:
“Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control”, porque como lo dice expresamente la misma norma “pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”.
La última “reforma Tributaria” o Ley de financiamiento, hizo una modificación importante para las cooperativas cuando cambió el contenido del parágrafo 2 del artículo 114-1 que decía:
“Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.
Y lo dejó de la siguiente forma
“Modificado. PAR 2. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.
O sea que dejó muy claro que las que no debían hacer el proceso de calificación no deberían realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
La única condición que establece la norma, señalada en el inciso primero del artículo 114-1 del E.T., es que la exoneración corresponderá a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
De igual manera, manifestamos que de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo Nacional), ratificó la interpretación que el gremio cooperativo hizo sobre la aplicación de la exoneración de los parafiscales para sus entidades y que señala:
“ARTÍCULO 204°. EXONERACIÓN DE APORTES. Adiciónese un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, así: Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.”.
Así las cosas, se promulgó el oficio 787 del 23 de julio de 2019 por parte de la oficina de la Gestión Jurídica de la DIAN, donde ratifica el espíritu del legislador de exonerar a las cooperativas de los parafiscales y señala que a partir de la publicación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo podrán las cooperativas exonerarse de dicho pago.
De acuerdo con lo señalado, Ascoop analizará la viabilidad jurídica para iniciar alguna acción que permita la devolución de los aportes parafiscales pagados después de la publicación de la Ley 1955 de 2019, esto es a partir de mayo de 2019.