Supersolidaria reitera instrucciones sobre la devolución de aportes sociales

 

Julio 10 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la carta circular dirigida a las Cooperativas y Fondos de Empleados reiterando que los aportes sociales de los asociados no pueden ser devueltos, excepto en casos muy específicos

 

Julio 10 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la carta circular dirigida a las Cooperativas y Fondos de Empleados reiterando que los aportes sociales de los asociados no pueden ser devueltos, excepto en casos muy específicos

Al emitir la carta circular la Supersolidaria señaló que algunas cooperativas estaban incumpliendo los mandatos legales sobre la devolución de aportes: “Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ejercicio de supervisión se ha detectado que algunas cooperativas no han dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas en la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008 respecto a la liberación parcial o total de los aportes sociales, la Superintendencia de la Economía Solidaria encuentra necesario expedir la presente carta circular a efectos de reiterar los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones solidarias.”

Y señala la Supersolidaria que la liberación parcial de aportes por parte de la organización solidaria o la devolución de los mismos a solicitud del asociado, sólo se podrá efectuar en los siguientes casos:

  1. Cuando se retire el asociado.
  2. Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria.
  3. Cuando la organización solidaria amortice

La Carta Circular justifica esta normatividad afirmando que los aportes sociales, constituyen el capital social de las organizaciones solidarias, lo cual obliga a tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada

cooperativa o fondo de empleados sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada, es

cumplir actividades con fines de interés social en pro de sus asociados y del público en

general.

  1. Los asociados son aportantes y gestores cuya responsabilidad se limita al valor de sus

aportes que constituyen el patrimonio de estas organizaciones, con el cual responden

frente a terceros.

  1. Es un deber por parte de los asociados efectuar los aportes correspondientes en la forma y término dispuesto para ello a través de los estatutos de la organización, dentro de los cuales también se establecen los aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa1, forma de pago y devolución.

Esta reglamentación está fundamentada en la Ley 79 de 1988, “por la cual se actualizó la Legislación Cooperativa y se estableció el marco del sector solidario como parte fundamental de la economía nacional, con la finalidad de promover el desarrollo del derecho cooperativo, contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, propender por el fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones, entre otros.”

Con base en esa Ley, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, que entre sus objetivos busca “construir entidades solidarias confiables, para salvaguardar el interés colectivo y proteger la naturaleza jurídica de las organizaciones”.

En materia de los aportes sociales, esta circular desarrolló en el capítulo VIII conceptos e instrucciones referentes a las modalidades de aportes, aportes sociales no reducibles, revalorización, retención y devolución de aportes sociales. este último tema es el que se recuerda y retira en la circular 02 del 20 de mayo pasado.

Consulte la Carta Circular N° 02 del 20 de mayo de 2019, en el siguiente enlace:

http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa/cartas-circulares

 

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