Plan de Desarrollo: exoneración de parafiscales y política pública

 

Mayo 31 de 2019. El PND, sancionado por el presidente Duque, confirma la exoneración del pago de parafiscales para cooperativas y mutuales y abre la puerta a una política pública para el sector solidario.

 

Mayo 31 de 2019. El PND, sancionado por el presidente Duque, confirma la exoneración del pago de parafiscales para cooperativas y mutuales y abre la puerta a una política pública para el sector solidario.

Pese a que el Gobierno y el Congreso no acogieron la propuesta de incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el “Pacto por la economía solidaria y cooperativa”, propuesto por Confecoop a nombre de los gremios del sector, el PND sí incluye dos artículos que aluden directamente a la economía solidaria.

Por una parte, el artículo 204, ratifica y aclara que las cooperativas y mutuales están exoneradas del pago de aportes parafiscales, como se había consignado en la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.
En efecto el artículo 204 dice: “ARTÍCULO 204°. EXONERACIÓN DE APORTES. Adiciónese un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, así: Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo”.

El mencionado artículo 114-1, en su parte inicial consigna: “Exoneración de aportes. * -Adicionado-Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

De esta manera, queda más que aclarada la exoneración de aportes parafiscales para las empresas cooperativas y mutuales y se corrige de manera definitiva la inequidad que ponía a las empresas solidarias en desventaja frente las empresas con ánimo de lucro, consistente en que las cooperativas y mutuales sí pagaban estos aportes y las empresas con ánimo de lucro no.

Po otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 164, habla del “fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria” y del compromiso del Gobierno nacional de diseñar, formular e implementar una política pública integral para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria.

Este artículo es coherente con lo consignado en el documento “Bases del PND 2018 – 2022”, que menciona a las cooperativas y organizaciones de la economía solidaria como “instrumentos” para el desarrollo de proyectos en sectores de vivienda rural, agropecuario, desarrollo económico y social inclusivo e implementación del proceso de paz.

 

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