Defraudación o evasión tributaria, nuevo delito del lavado de activos

Febrero 7 de 2019. La Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) recientemente expedida, creó un nuevo delito fuente de lavado de activos. Se trata del delito de defraudación o evasión tributaria.

Febrero 7 de 2019. La Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) recientemente expedida, creó un nuevo delito fuente de lavado de activos. Se trata del delito de defraudación o evasión tributaria.

Fuente UIAF

La defraudación o evasión tributaria es una conducta penal que castiga al contribuyente que: estando obligado a declarar, no declare; declare pero en la declaración tributaria omita ingresos o incluya costos o gastos inexistentes; y que reclame créditos fiscales, retenciones, o anticipos que no procedan (p. ej. devoluciones del IVA), y que como consecuencia de ello se emita una liquidación oficial de la autoridad a cargo, con un mayor valor del impuesto igual o superior a 250 smmlv e inferior a 2500 smmlv.

Con este delito se pretende sancionar a los evasores, así como prevenir y sancionar de forma eficaz a los defraudadores de las arcas del Estado, quienes mediante maniobras fraudulentas requieren a la autoridad tributaria para que efectúe reembolsos y devoluciones de sumas de dinero de impuestos por concepto de saldos a favor.

Ahora los evasores y defraudadores de las arcas del Estado enfrentarán penas de 3 a 5 años de cárcel.

Según se explica en el documento de Exposición de Motivos de la Ley de Financiamiento, “en el caso particular colombiano, se ha evidenciado que la evasión del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas – IVA oscila entre el 3% y 4% del PIB; y la evasión en el impuesto sobre la renta es aproximadamente del 39% del recaudo.”

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