Enero 10 de 2019. Por medio de la Circular Externa No. 14, la Superintendencia de la Economía Solidaria público las modificaciones a las disposiciones vigentes para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias.
Dentro de las facultades de la Superintendencia previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé:.. “22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”
Con las instrucciones que se imparten en la circular, se pretende asegurar que las organizaciones solidarias vigiladas realicen una adecuada administración y mitigación del riesgo de liquidez; para evitar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Las modificaciones hechas a la Circular Básica Jurídica fueron el resultado del análisis de las observaciones recibidas del sector y en concordancia con las recomendaciones internacionales impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.